Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 463 del Código Penal Colombiano
Espionaje
¿Qué dice el artículo 463?
El artículo 463 del Código Penal Colombiano establece que quien obtenga, use o revele indebidamente secretos políticos, económicos o militares relacionados con la seguridad del Estado, comete el delito de espionaje. Esta norma aplica a cualquier persona que realice estas acciones, poniendo en riesgo la seguridad del país.
- El espionaje implica la obtención indebida de secretos.
- Se consideran secretos políticos, económicos y militares.
- La pena por este delito es de cuatro a doce años de prisión.
- La seguridad del Estado es el principal interés protegido.
- Cualquier persona puede ser sancionada por este delito.
Ejemplos
- Un periodista que revela información clasificada sobre estrategias militares.
- Un empleado que filtra datos económicos sensibles de su empresa a un competidor.
- Un ciudadano que accede a documentos del gobierno sin autorización.
Texto oficial del artículo 463
Artículo 463.Espionaje. El que indebidamente obtenga, emplee o revele secreto político, económico o militar relacionado con la seguridad del Estado, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué se considera un secreto en el contexto del espionaje?
Un secreto en el contexto del espionaje incluye información política, económica o militar que, si se revela, puede afectar la seguridad del Estado. Esto puede abarcar desde estrategias gubernamentales hasta datos financieros sensibles que no son de acceso público.
¿Qué consecuencias tiene el espionaje?
El espionaje conlleva una pena de prisión de cuatro a doce años. Esto significa que si alguien es encontrado culpable de obtener o revelar secretos de manera indebida, enfrentará un tiempo significativo en prisión, además de las implicaciones legales y sociales que esto conlleva.