Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 465 del Código Penal Colombiano

Violación de inmunidad diplomática

¿Qué dice el artículo 465?

Este artículo establece que cualquier persona que viole la inmunidad del jefe de un Estado extranjero o de su representante ante el Gobierno Colombiano incurre en una multa. La norma protege a los diplomáticos y a sus representantes, asegurando que puedan desempeñar sus funciones sin interferencias o agresiones.

  • Protege la inmunidad diplomática de jefes de Estado extranjeros.
  • Aplica a cualquier persona que viole esta inmunidad.
  • La sanción es una multa, aunque no se especifica el monto.

Ejemplos

  • Un funcionario colombiano que impide el acceso a un embajador a un evento oficial.
  • Un ciudadano que hostiga a un diplomático en la vía pública.

Texto oficial del artículo 465

Artículo 465.Violación de inmunidad diplomática. El que viole la inmunidad del jefe de un Estado extranjero o de su representante ante el Gobierno Colombiano incurrirá en multa.

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué sucede si un diplomático es agredido en Colombia?

Si un diplomático es agredido, se puede considerar una violación de su inmunidad. Esto podría llevar a sanciones para la persona responsable, que en este caso sería una multa, según lo establecido en el artículo.

¿La multa se aplica a cualquier persona?

Sí, la norma se aplica a cualquier persona que viole la inmunidad del jefe de un Estado extranjero o de su representante ante el Gobierno Colombiano, sin importar su condición o cargo.

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