Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 459 del Código Penal Colombiano

Atentados contra hitos fronterizos

¿Qué dice el artículo 459?

El artículo 459 del Código Penal Colombiano establece que cualquier persona que destruya, altere, inutilice o suprima las señales que marcan las fronteras nacionales comete un delito. Esta norma busca proteger la integridad territorial del país y se aplica a quienes realicen estas acciones en relación con los hitos fronterizos.

  • Protege las señales de las fronteras nacionales.
  • Sanciona la destrucción o alteración de hitos fronterizos.
  • La pena es de cuatro a ocho años de prisión.
  • Aplica a cualquier persona que realice estos actos.
  • Busca mantener la soberanía territorial.

Ejemplos

  • Un ciudadano que derribe un hito fronterizo entre Colombia y otro país.
  • Una persona que altere las señales que indican la frontera en un parque nacional.
  • Un grupo que suprima las señales de advertencia sobre la frontera en una vía pública.

Texto oficial del artículo 459

Artículo 459.Atentados contra hitos fronterizos. El que destruya, altere, inutilice o suprima las señales que marcan las fronteras nacionales, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si destruyo un hito fronterizo?

Si destruyes un hito fronterizo, puedes enfrentar una pena de prisión de cuatro a ocho años. Es importante entender que estas acciones son consideradas delitos graves, ya que afectan la soberanía y la integridad territorial del país.

¿Quiénes pueden ser sancionados por este delito?

Cualquier persona que destruya, altere, inutilice o suprima las señales que marcan las fronteras nacionales puede ser sancionada. Esto incluye tanto a ciudadanos colombianos como a extranjeros que realicen estas acciones en el territorio nacional.

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