Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 458 del Código Penal Colombiano

Instigación a la guerra

¿Qué dice el artículo 458?

El artículo establece que cualquier colombiano, incluso si ha renunciado a su nacionalidad, o un extranjero que deba obediencia al Estado, que realice actos para provocar guerra o hostilidades contra Colombia, enfrentará una pena de prisión. Si se produce la guerra o hostilidades, la pena puede aumentar hasta en un tercio.

  • Se penaliza la instigación a la guerra contra Colombia.
  • Aplica a colombianos y extranjeros bajo obediencia al Estado.
  • La pena es de diez a veinte años de prisión.
  • Si hay guerra, la pena puede aumentar hasta en un tercio.
  • Se busca proteger la paz y la seguridad del país.

Ejemplos

  • Un colombiano que promueve un ataque militar contra Colombia en redes sociales.
  • Un extranjero que organiza manifestaciones para incitar a la guerra contra el país.
  • Conocer este artículo es útil para entender las consecuencias legales de incitar a la violencia.

Texto oficial del artículo 458

Artículo 458.Instigación a la guerra. El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, o el extranjero que deba obediencia al Estado, que realice actos dirigidos a provocar contra Colombia guerra u hostilidades de otra u otras naciones, incurrirá en prisión de diez (10) a veinte (20) años.

Si hay guerra o se producen las hostilidades, la pena imponible se aumentará hasta en una tercera parte.

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de actos se consideran instigación a la guerra?

Se consideran instigación a la guerra aquellos actos que buscan provocar hostilidades o guerra contra Colombia, ya sea a través de discursos, publicaciones o cualquier forma de comunicación que incite a la violencia.

¿Qué pasa si un extranjero realiza estos actos?

El extranjero que realiza actos de instigación a la guerra también es penalizado bajo este artículo, siempre y cuando deba obediencia al Estado colombiano, lo que implica que está sujeto a las leyes del país.

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