Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 456 del Código Penal Colombiano

Hostilidad militar

¿Qué dice el artículo 456?

Este artículo establece que los colombianos, incluso aquellos que han renunciado a su nacionalidad, y los extranjeros que deben obediencia al Estado colombiano, que participen en actos de hostilidad militar o conflictos armados contra Colombia, enfrentarán penas de prisión. Si su intervención pone en riesgo la seguridad del Estado o causa daño a sus bienes o fuerzas armadas, la pena puede aumentar.

  • Aplica a colombianos y extranjeros bajo obediencia al Estado.
  • Involucra actos de hostilidad militar o conflictos armados.
  • La pena principal es de 10 a 20 años de prisión.
  • El riesgo a la seguridad del Estado puede aumentar la pena.
  • Protege la integridad del Estado colombiano.

Ejemplos

  • Un colombiano que se une a un grupo armado en contra del Estado colombiano.
  • Un extranjero que participa en un conflicto armado en Colombia.
  • Conocer este artículo es útil para entender las consecuencias legales de involucrarse en conflictos armados.

Texto oficial del artículo 456

Artículo 456.Hostilidad militar. El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, o el extranjero que deba obediencia al Estado Colombiano, que intervenga en actos de hostilidad militar o en conflictos armados contra la patria, incurrirá en prisión de diez (10) a veinte (20)años.

Si como consecuencia de la intervención, se pone en peligro la seguridad del Estado o sufren perjuicio sus bienes o las fuerzas armadas, la pena se aumentará hasta en una tercera parte.

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué sucede si un colombiano participa en un conflicto armado?

Si un colombiano participa en un conflicto armado o en actos de hostilidad militar contra la patria, puede enfrentar una pena de prisión de 10 a 20 años. Además, si su intervención pone en peligro la seguridad del Estado o causa daños, la pena puede aumentar.

¿Los extranjeros también están sujetos a esta norma?

Sí, los extranjeros que deben obediencia al Estado colombiano y que intervienen en actos de hostilidad militar o conflictos armados contra Colombia también incurren en las mismas penas de prisión establecidas en este artículo.

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