Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 444 del Código Penal Colombiano
Soborno
¿Qué dice el artículo 444?
Este artículo establece que quien entregue o prometa dinero u otra utilidad a un testigo para que no diga la verdad en su testimonio comete el delito de soborno. La norma se aplica a cualquier persona que intente influir en el testimonio de un testigo, afectando así la administración de justicia.
- El soborno se refiere a influir en el testimonio de un testigo.
- Se prohíbe entregar o prometer dinero u otras utilidades.
- Las penas incluyen prisión y multas significativas.
- El objetivo es proteger la veracidad del testimonio en procesos judiciales.
Ejemplos
- Si alguien ofrece dinero a un testigo para que no hable en un juicio, está cometiendo soborno.
- Un abogado que promete beneficios a un testigo a cambio de un falso testimonio también incurre en este delito.
Texto oficial del artículo 444
Artículo 444. Soborno. El que entregue o prometa dinero u otra utilidad a un testigo para que falte a la verdad o la calle total o parcialmente en su testimonio, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si ofrezco dinero a un testigo?
Ofrecer dinero a un testigo para que no diga la verdad es un delito de soborno. Esto puede llevar a una pena de prisión de seis a doce años y a una multa que varía entre cien y mil salarios. Es importante recordar que esto afecta la justicia y puede tener graves consecuencias legales.
¿Quién puede ser acusado de soborno?
Cualquier persona que entregue o prometa dinero u otra utilidad a un testigo para que falte a la verdad en su testimonio puede ser acusada de soborno. Esto incluye tanto a quienes ofrecen el soborno como a quienes lo aceptan.