Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 442 del Código Penal Colombiano
Falso testimonio
¿Qué dice el artículo 442?
El artículo 442 del Código Penal Colombiano establece que cualquier persona que, bajo juramento ante una autoridad competente, falte a la verdad o la oculte total o parcialmente en un proceso judicial o administrativo, comete el delito de falso testimonio. Esta norma busca garantizar la veracidad en las declaraciones y proteger la integridad de los procesos legales.
- El falso testimonio se da en actuaciones judiciales o administrativas.
- Se incurre en este delito al faltar a la verdad bajo juramento.
- La pena por falso testimonio es de seis a doce años de prisión.
- Aplica a cualquier persona que declare ante una autoridad competente.
- La veracidad en los testimonios es fundamental para la justicia.
Ejemplos
- Si un testigo miente sobre lo que vio en un juicio, está cometiendo falso testimonio.
- Una persona que oculta información relevante en una declaración ante un juez también incurre en este delito.
- Conocer esta norma es importante para entender las consecuencias legales de mentir bajo juramento.
Texto oficial del artículo 442
Artículo 442. Falso testimonio. El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si miento en un juicio?
Si mientes en un juicio o en un proceso administrativo bajo juramento, puedes ser condenado por falso testimonio. La pena por este delito es de seis a doce años de prisión, lo que refleja la gravedad de faltar a la verdad en situaciones legales.
¿Quiénes pueden ser acusados de falso testimonio?
Cualquier persona que declare bajo juramento ante una autoridad competente puede ser acusada de falso testimonio si falta a la verdad o la oculta. Esto incluye testigos, peritos y cualquier individuo que participe en una actuación judicial o administrativa.