Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 443 del Código Penal Colombiano
Circunstancia de atenuación
¿Qué dice el artículo 443?
Este artículo establece que si una persona que ha cometido falso testimonio se retracta de su declaración antes de que se cierre la oportunidad para presentar pruebas, la pena que se le imponga se reducirá a la mitad. Aplica a quienes hayan rendido declaración en un proceso judicial y luego decidan corregir su testimonio.
- La retractación debe hacerse antes de que se cierre la oportunidad procesal.
- La pena se reduce a la mitad si se cumple con la retractación.
- Aplica a conductas de falso testimonio.
Ejemplos
- Una persona que declara en un juicio y luego se da cuenta de que su testimonio fue incorrecto, puede retractarse antes de que se cierren las pruebas.
- Si un testigo cambia su versión de los hechos en un proceso penal, puede beneficiarse de esta atenuación.
Texto oficial del artículo 443
Artículo 443.Circunstancia de atenuación. Si el responsable de las conductas descritas en el artículo anterior se retracta en el mismo asunto en el cual rindió la declaración antes de vencerse la última oportunidad procesal para practicar pruebas, la pena imponible se disminuirá en la mitad.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si me retracto después del plazo?
Si te retractas después de que se ha cerrado la oportunidad procesal para presentar pruebas, no podrás beneficiarte de la reducción de pena. Es importante hacerlo a tiempo para que la ley considere tu retractación.
¿La pena se reduce automáticamente?
No, la pena no se reduce automáticamente. Debes retractarte formalmente en el mismo asunto y antes de que se cierre la oportunidad para presentar pruebas para que se aplique la reducción.