Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 434 B del Código Penal Colombiano
Defraudación o evasión tributaria
¿Qué dice el artículo 434 B?
El artículo 434B del Código Penal Colombiano establece sanciones para quienes, estando obligados, no declaran ingresos o incluyen información falsa en sus declaraciones tributarias con el fin de evadir impuestos. Se aplica a personas que generen un menor valor a pagar o un mayor saldo a favor en sus declaraciones, en montos específicos. La DIAN puede iniciar acciones penales en estos casos.
- Se sanciona la omisión de ingresos en declaraciones tributarias.
- Las penas varían según el monto involucrado.
- La acción penal puede extinguirse si se pagan los impuestos adeudados.
- La DIAN puede solicitar el inicio de la acción penal.
- La pena principal es de 36 a 60 meses de prisión.
Ejemplos
- Una persona que no declara un ingreso significativo de su negocio para pagar menos impuestos.
- Una empresa que incluye costos falsos en su declaración para obtener un saldo a favor mayor.
- Conocer este artículo es útil si estás en el proceso de declarar impuestos y quieres evitar sanciones.
Texto oficial del artículo 434 B
Artículo 434B. Defraudación o evasión tributaria. Siempre que la conducta no constituya otro delito sancionado con pena mayor, el que estando obligado a declarar no declare, o que en una declaración tributaria omita ingresos, o incluya costos o gastos inexistentes, o reclame créditos fiscales, retenciones o anticipos improcedentes, con el propósito de defraudación o evasión, que generen un menor valor a pagar o un mayor saldo a favor en declaraciones tributarias, en un monto igual o superior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) e inferior a dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), definido en todos los casos por liquidación oficial de la autoridad tributaria competente, será sancionado con pena privativa de la libertad de treinta y seis (36) a sesenta (60) meses de prisión. En los eventos en que el valor sea superior a dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) e inferior a cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) las penas previstas en este Artículo se incrementarán en una tercera parte y, en los casos que sea superior a cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), las penas se incrementarán en la mitad.
Parágrafo 1°. La acción penal procederá siempre y cuando no se encuentre en trámite los recursos en vía administrativa, o cuando no exista una interpretación razonable del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras declarados sean completas y verdaderas.
La DIAN podrá solicitar el inicio de la acción penal por petición especial de comité dirigido por el Director General o su delegado.
Parágrafo 2°. La acción penal se extinguirá hasta por dos (2) ocasiones cuando el sujeto activo de la conducta realice los respectivos pagos de impuestos, sanciones tributarias e intereses correspondientes.
Cuando se haya aplicado el principio de oportunidad, o se haya extinguido anteriormente la acción penal por pago, hasta por dos (2) ocasiones, por este delito o por el delito contenido en el artículo 434A, el pago de impuestos, sanciones tributarias e intereses sólo permitirá la rebaja de la pena hasta la mitad, en cuyo caso no se podrá extinguir la acción penal ni podrá ser aplicable el principio de oportunidad.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no declaro mis ingresos?
Si no declaras tus ingresos, puedes ser sancionado con pena de prisión de 36 a 60 meses, siempre que la omisión genere un menor valor a pagar en tus impuestos. Es importante declarar correctamente para evitar problemas legales.
¿Puedo evitar la sanción si pago mis impuestos después?
Sí, la acción penal puede extinguirse si realizas los pagos de impuestos, sanciones e intereses correspondientes, hasta en dos ocasiones. Sin embargo, si ya has tenido una extinción previa por pago, esto solo permitirá una rebaja de la pena.