Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 296 del Código Penal Colombiano
Falsedad personal
¿Qué dice el artículo 296?
El artículo 296 del Código Penal Colombiano establece que quien suplante a otra persona o se atribuya información personal falsa, con el fin de obtener un beneficio o causar daño, incurrirá en una multa. Esta norma busca proteger la veracidad de la identidad y la información personal en situaciones que pueden tener consecuencias legales.
- Sustitución o suplantación de persona es un delito.
- Se busca obtener un provecho o causar daño.
- La conducta debe tener efectos jurídicos.
- La multa se aplica siempre que no sea otro delito.
Ejemplos
- Una persona que usa el nombre de otra para obtener un crédito bancario.
- Alguien que se presenta como un funcionario público para engañar a otros.
- Conocer este artículo es útil si sospechas que alguien está usando tu identidad para cometer fraudes.
Texto oficial del artículo 296
Artículo 296.Falsedad personal. El que con el fin de obtener un provecho para sí o para otro, o causar daño, sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre, edad, estado civil, o calidad que pueda tener efectos jurídicos, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya otro delito.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si alguien usa mi nombre para hacer un trámite?
Si alguien suplanta tu identidad para obtener un beneficio, esa persona puede ser sancionada con una multa según el artículo 296. Es importante que reportes la situación a las autoridades para que tomen las acciones necesarias.
¿La multa se aplica a cualquier tipo de suplantación?
La multa se aplica específicamente cuando la suplantación tiene el fin de obtener un provecho o causar daño, y siempre que la conducta no constituya otro delito. Es fundamental que la acción tenga efectos jurídicos.