Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 290 del Código Penal Colombiano
Circunstancia de agravación punitiva
¿Qué dice el artículo 290?
El artículo 290 del Código Penal Colombiano establece que la pena para el copartícipe que use un documento en la realización de conductas delictivas se aumentará hasta en la mitad. Si la conducta involucra documentos de medios motorizados, el incremento será de tres cuartas partes. Esto aplica a quienes participen en delitos relacionados con documentos.
- Aumento de pena para copartícipes.
- Incremento de hasta la mitad en general.
- Incremento de tres cuartas partes para documentos de medios motorizados.
- Excepción según el artículo 289.
- Se aplica a conductas delictivas específicas.
Ejemplos
- Si alguien participa en un robo usando un documento falso, su pena se incrementa.
- En un caso de fraude con vehículos, el uso de documentos falsos aumenta la sanción.
Texto oficial del artículo 290
Artículo 290.Circunstancia de agravación punitiva. La pena se aumentará hasta en la mitad para el copartícipe en la realización de cualesquiera de las conductas descritas en los artículos anteriores que usare el documento, salvo en el evento del artículo 289 de este Código.
Si la conducta recae sobre documentos relacionados con medios motorizados, la pena se incrementará en las tres cuartas partes.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si uso un documento falso en un delito?
Si usas un documento falso como copartícipe en un delito, la pena que te impongan puede aumentar hasta en la mitad. Si el delito está relacionado con medios motorizados, el aumento puede ser de tres cuartas partes.
¿Hay excepciones a este aumento de pena?
Sí, hay una excepción mencionada en el artículo 289 del Código Penal. Si tu conducta se encuadra en esa excepción, no se aplicará el aumento de pena establecido en este artículo.