Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 293 del Código Penal Colombiano

Destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado

¿Qué dice el artículo 293?

Este artículo establece que cualquier persona que destruya, suprima u oculte total o parcialmente un documento privado que pueda servir como prueba, incurre en una pena de prisión. Aplica a quienes realicen estas acciones con documentos que pueden ser relevantes en un proceso judicial.

  • Se prohíbe destruir documentos privados.
  • La acción puede ser total o parcial.
  • Los documentos deben ser potencialmente probatorios.
  • La pena es de 16 a 108 meses de prisión.
  • La norma busca proteger la integridad de la prueba.

Ejemplos

  • Si alguien quema un contrato que puede ser usado en un juicio.
  • Ocultar un recibo que demuestra un pago en un proceso legal.
  • Suprimir un testimonio escrito que podría influir en una decisión judicial.

Texto oficial del artículo 293

Artículo 293. Destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado. El que destruya, suprima u oculte, total o parcialmente un documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de dieciséis

(16) a ciento ocho(108) meses.

NOTA: Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004. (Vigencia desde el 1° de enero de 2005)

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si destruyo un documento privado?

Si destruyes, suprimes u ocultas un documento privado que puede servir como prueba, puedes enfrentar una pena de prisión de 16 a 108 meses. Es importante entender que estas acciones son consideradas delitos y pueden tener consecuencias legales graves.

¿Qué tipo de documentos están protegidos?

Los documentos privados que pueden servir como prueba en un proceso judicial están protegidos. Esto incluye contratos, recibos, testimonios y cualquier otro documento que pueda ser relevante para un caso legal.

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