Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 294 del Código Penal Colombiano

Documento

¿Qué dice el artículo 294?

El artículo 294 del Código Penal Colombiano define qué se considera un documento en el ámbito penal. Se entiende como documento cualquier expresión de una persona conocida o conocible, que esté recogida por escrito o mediante medios mecánicos o técnicos, y que contenga datos o hechos con capacidad probatoria. Esto aplica a cualquier situación donde se necesite validar información en procesos legales.

  • Un documento puede ser escrito o impreso.
  • Debe contener datos o hechos con capacidad probatoria.
  • Se refiere a expresiones de personas conocidas o conocibles.

Ejemplos

  • Un contrato firmado entre dos partes que puede ser presentado en un juicio.
  • Un recibo de pago que se utiliza como prueba en un reclamo legal.

Texto oficial del artículo 294

Artículo 294.Documento. Para los efectos de la ley penal es documento toda expresión de persona conocida o conocible recogida por escrito o por cualquier medio mecánico o técnicamente impreso, soporte material que exprese o incorpore datos o hechos, que tengan capacidad probatoria.

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué se considera un documento según la ley?

Según el artículo 294, un documento es cualquier expresión de una persona conocida o conocible, ya sea escrita o impresa, que contenga datos o hechos con capacidad probatoria. Esto incluye desde contratos hasta recibos.

¿Por qué es importante la definición de documento?

La definición de documento es crucial en el ámbito penal porque establece qué tipo de evidencias pueden ser utilizadas en un juicio. Conocer esta definición ayuda a entender qué información puede ser válida en un proceso legal.

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