Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 264 del Código Penal Colombiano
Perturbación de la posesión sobre inmueble
¿Qué dice el artículo 264?
Este artículo establece que quien, mediante violencia sobre las personas o cosas, perturbe la pacífica posesión de bienes inmuebles de otra persona, incurrirá en penas de prisión y multa. Se aplica a cualquier persona que actúe de esta manera, protegiendo así el derecho a la posesión pacífica de inmuebles.
- Protege la posesión pacífica de inmuebles.
- Aplica a quienes usen violencia para perturbar dicha posesión.
- Las penas incluyen prisión y multa.
- Las penas son de 16 a 36 meses de prisión.
- La multa varía entre 6.66 y 30 salarios mínimos.
Ejemplos
- Una persona que intenta desalojar a alguien de su casa usando fuerza física.
- Un grupo que daña la propiedad de otro para reclamarla como suya.
- Conocer este artículo es útil si te enfrentas a una situación de desalojo violento.
Texto oficial del artículo 264
Artículo 264.Perturbación de la posesión sobre inmueble. El que fuera de los casos previstos en el artículo anterior y por medio de violencia sobre las personas o las cosas, perturbe la pacífica posesión que otro tenga de bienes inmuebles, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses, y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
NOTA: Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004. (Vigencia desde el 1° de enero de 2005)
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué sucede si alguien intenta sacarme de mi casa?
Si alguien intenta sacarte de tu casa usando violencia, está cometiendo un delito de perturbación de la posesión. Puedes denunciarlo, ya que la ley protege tu derecho a la posesión pacífica de tu inmueble.
¿Qué tipo de violencia se considera para este delito?
La violencia puede ser tanto física, como agredir a las personas, como material, que implica dañar las cosas. Ambas formas de violencia son consideradas para determinar la perturbación de la posesión.