Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 261 del Código Penal Colombiano
Usurpación de inmuebles
¿Qué dice el artículo 261?
El artículo establece que la usurpación de inmuebles ocurre cuando alguien se apropia de un bien inmueble o altera sus linderos. Se aplica a quienes destruyen, alteran o cambian las señales de linderos con el fin de obtener un beneficio. También se agrava si se utilizan acciones jurídicas engañosas o se cuenta con la complicidad de autoridades notariales.
- Usurpación implica apropiarse de un inmueble.
- Alterar o destruir mojones de linderos es un delito.
- La pena varía según la gravedad de la acción.
- La complicidad de autoridades aumenta la pena.
- El uso de violencia duplica la pena.
Ejemplos
- Una persona que cambia los límites de su propiedad para apropiarse de un terreno vecino.
- Alguien que usa documentos falsos para reclamar un inmueble que no le pertenece.
Texto oficial del artículo 261
Artículo 261.Usurpación de inmuebles. El que para apropiarse en todo o en parte de bien inmueble, o para derivar provecho de él destruya, altere, o suprima los mojones o señales que fijan sus linderos, o los cambie de sitio, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si con el mismo propósito se desarrollan acciones jurídicas induciendo a error o con la complicidad, favorecimiento o coautoría de la autoridad notarial o de registro de instrumentos públicos, la pena será de prisión entre cuatro y diez años.
La pena se duplicará, si la usurpación se desarrolla mediante el uso de la violencia o valiéndose de cualquiera de las conductas establecidas en el Título XII de este libro.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si cambio los mojones de mi propiedad?
Cambiar los mojones de tu propiedad para apropiarte de terreno ajeno es un delito de usurpación. Esto puede llevarte a enfrentar una pena de prisión y una multa, dependiendo de la gravedad de la acción.
¿Qué sucede si uso documentos falsos para reclamar un inmueble?
Si utilizas documentos falsos para reclamar un inmueble, puedes enfrentar una pena de prisión de entre cuatro y diez años, además de otras sanciones por inducir a error a las autoridades.