Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 263 del Código Penal Colombiano
Invasión de tierras o edificaciones
¿Qué dice el artículo 263?
El artículo establece que invadir terrenos o edificaciones ajenas con el fin de obtener un beneficio ilícito conlleva penas de prisión y multas. Se aplican diferentes penas según la naturaleza del predio invadido y si se utilizan medidas de seguridad o violencia. También se contemplan mecanismos para terminar anticipadamente el proceso si se indemnizan los daños causados.
- La invasión de tierras ajenas es un delito penal.
- Las penas varían según el tipo de propiedad invadida.
- Se agravan las penas si se utilizan medidas de seguridad o violencia.
- Existen mecanismos para terminar el proceso si se indemnizan los daños.
- La Fiscalía puede aplicar el principio de oportunidad en ciertos casos.
Ejemplos
- Una persona que ocupa un terreno agrícola sin permiso del propietario.
- Un grupo que invade un edificio deshabitado con el fin de vivir allí.
- Conocer este artículo es útil si se enfrenta a una situación de desalojo o si se es víctima de una invasión.
Texto oficial del artículo 263
Artículo 263. Invasión de tierras o edificaciones. El que con el propósito de obtener un provecho ilícito para sí o para otro, invada terreno o edificación ajena, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa 90 meses de prisión y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Cuando la invasión se produzca respecto de predios ubicados en zona rural, con explotación agrícola o pecuaria, o respecto de bienes del Estado, la pena será de cincuenta y cuatro (54) a ciento veinte (120) meses de prisión.
Cuando la invasión se produzca superando medidas de seguridad o protección, físicas o electrónicas, instaladas con el propósito de impedir la invasión del inmueble, o cuando se produjere con violencia respecto de quien legítimamente ocupare el terreno o edificación, la pena será de sesenta (60) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión.
Parágrafo 1. Si antes de la acusación, cesan los actos de invasión y el agente desaloja por completo el terreno o edificación ajenas, la Fiscalía podrá aplicar cualquiera de los mecanismos de terminación anticipada del proceso penal, siempre y cuando el o los invasores hayan indemnizado los daños y/o perjuicios causados a las víctimas con la invasión.
Parágrafo 2.Si en el marco de una medida de restablecimiento del derecho no hay oposición al desalojo por parte del (de los) invasor(es), y este se produce antes de la imputación, la Fiscalía podrá aplicar principio de oportunidad, salvo en los casos de reincidencia, siempre y cuando el o los invasores hayan indemnizado los daños y/o perjuicios causados a las víctimas con la invasión.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si invado un terreno ajeno?
Si invades un terreno ajeno con el propósito de obtener un beneficio ilícito, puedes enfrentar penas de prisión de 48 a 90 meses y multas. Si la invasión es en zona rural o bienes del Estado, las penas son más severas.
¿Qué ocurre si me desalojo antes de ser acusado?
Si antes de la acusación cesas los actos de invasión y desaloja el terreno, la Fiscalía puede aplicar mecanismos de terminación anticipada del proceso, siempre que indemnices los daños causados a las víctimas.