Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 16 del Código Penal Colombiano
Extraterritorialidad
¿Qué dice el artículo 16?
El artículo establece que la ley penal colombiana se aplica a personas que cometen delitos en el extranjero, incluyendo delitos contra el Estado, la administración pública y la financiación del terrorismo. También se aplica a funcionarios del Estado y a extranjeros que cometen delitos en perjuicio de colombianos o del Estado. Se requiere que no hayan sido juzgados en el exterior para que la ley colombiana actúe.
- La ley penal colombiana se aplica a delitos cometidos en el extranjero.
- Se incluye a funcionarios del Estado y a extranjeros en ciertas condiciones.
- Es necesario que no hayan sido juzgados en el exterior para aplicar la ley.
- Se consideran delitos contra el Estado, la administración pública y más.
- Las penas se aplican según la legislación colombiana.
Ejemplos
- Un colombiano que comete un fraude en el extranjero y regresa a Colombia puede ser juzgado aquí.
- Un funcionario colombiano que comete un delito en el extranjero puede ser procesado en Colombia.
- Un extranjero que comete un delito en perjuicio de un colombiano en el exterior y luego llega a Colombia puede enfrentar cargos.
Texto oficial del artículo 16
Artículo 16. Extraterritorialidad. La ley penal colombiana se aplicará:
1. A la persona que cometa en el extranjero delito contra la existencia y seguridad del Estado, contra el régimen constitucional, contra el orden económico social excepto la conducta definida en el artículo 323 del presente Código, contra la administración pública, o falsifique moneda nacional o incurra en el delito de financiación de terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, aun cuando hubiere sido absuelta o condenada en el exterior a una pena menor que la prevista en la ley colombiana.
En todo caso se tendrá como parte cumplida de la pena el tiempo que hubiere estado privada de su libertad.
2. A la persona que esté al servicio del Estado colombiano, goce de inmunidad reconocida por el derecho internacional y cometa delito en el extranjero.
3. A la persona que esté al servicio del Estado colombiano, no goce de inmunidad reconocida por el derecho internacional y cometa en el extranjero delito distinto de los mencionados en el numeral 1o, cuando no hubiere sido juzgada en el exterior.
4. Al nacional que fuera de los casos previstos en los numerales anteriores, se encuentre en Colombia después de haber cometido un delito en territorio extranjero, cuando la ley penal colombiana lo reprima con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a dos (2) años y no hubiere sido juzgado en el exterior.
Si se trata de pena inferior, no se procederá sino por querella de parte o petición del Procurador General de la Nación.
5. Al extranjero que fuera de los casos previstos en los numerales 1, 2 y 3, se encuentre en Colombia después de haber cometido en el exterior un delito en perjuicio del Estado o de un nacional colombiano, que la ley colombiana reprima con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a dos años (2) y no hubiere sido juzgado en el exterior.
En este caso sólo se procederá por querella de parte o petición del Procurador General de la Nación.
6. Al extranjero que haya cometido en el exterior un delito en perjuicio de extranjero, siempre que se reúnan estas condiciones:
a) Que se halle en territorio colombiano;
b) Que el delito tenga señalada en Colombia pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a tres (3) años;
c) Que no se trate de delito político, y
d) Que solicitada la extradición no hubiere sido concedida por el gobierno colombiano. Cuando la extradición no fuere aceptada habrá lugar a proceso penal.
En el caso a que se refiere el presente numeral no se procederá sino mediante querella o petición del Procurador General de la Nación y siempre que no hubiere sido juzgado en el exterior.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si cometo un delito en el extranjero?
Si cometes un delito en el extranjero que está tipificado en la ley colombiana, puedes ser juzgado en Colombia, siempre que no hayas sido juzgado en el país donde ocurrió el delito y que la pena sea privativa de la libertad.
¿Se aplica la ley colombiana a extranjeros?
Sí, la ley colombiana se aplica a extranjeros que cometen delitos en perjuicio de colombianos o del Estado, siempre que no hayan sido juzgados en el exterior y se cumplan ciertas condiciones.