Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 17 del Código Penal Colombiano
Sentencia extranjera
¿Qué dice el artículo 17?
El artículo establece que las sentencias absolutorias o condenatorias emitidas en el extranjero tienen valor de cosa juzgada en Colombia. Sin embargo, las sentencias relacionadas con ciertos delitos específicos no tendrán este valor. Además, se contempla que la pena cumplida en el extranjero se descontará de la pena impuesta en Colombia, siempre que ambas sean de igual naturaleza.
- Las sentencias extranjeras son válidas en Colombia.
- Algunos delitos no son reconocidos por la ley colombiana.
- La pena cumplida en el extranjero se descuenta de la pena en Colombia.
- Se deben comparar las legislaciones para las conversiones de penas.
- Las sentencias tienen valor de cosa juzgada para efectos legales.
Ejemplos
- Si un colombiano es condenado en el extranjero por un delito que no está en los artículos 15 y 16, esa sentencia se reconoce en Colombia.
- Un ciudadano que cumple pena en otro país puede ver reducida su pena en Colombia si ambas penas son de la misma naturaleza.
Texto oficial del artículo 17
Artículo 17.Sentencia extranjera. La sentencia absolutoria o condenatoria pronunciada en el extranjero tendrá valor de cosa juzgada para todos los efectos legales.
No tendrán el valor de cosa juzgada ante la ley colombiana las sentencias que se pronuncien en el extranjero respecto de los delitos señalados en los artículos 15 y 16, numerales 1 y 2.
La pena o parte de ella que el condenado hubiere cumplido en virtud de tales sentencias se descontará de la que se impusiere de acuerdo con la ley colombiana, si ambas son de igual naturaleza y si no, se harán las conversiones pertinentes, comparando las legislaciones correspondientes y observando los postulados orientadores de la tasación de la pena contemplados en este código.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si tengo una sentencia condenatoria en el extranjero?
La sentencia tendrá valor de cosa juzgada en Colombia, lo que significa que se reconocerá legalmente. Sin embargo, si se trata de delitos específicos mencionados en los artículos 15 y 16, no tendrá ese valor.
¿Se descuenta la pena cumplida en el extranjero?
Sí, la pena o parte de ella que hayas cumplido en el extranjero se descontará de la pena que se imponga en Colombia, siempre que ambas penas sean de igual naturaleza.