Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 229 del Código Nacional de Policía

Impedimentos y recusaciones

¿Qué dice el artículo 229?

El artículo establece que las autoridades de Policía pueden declararse impedidas o ser recusadas según las causales del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La resolución de estos impedimentos y recusaciones corresponde al superior jerárquico o, en el caso de alcaldes, al personero municipal o distrital, en un plazo de dos días.

  • Las autoridades de Policía pueden declararse impedidas.
  • Las recusaciones se basan en causales específicas.
  • El superior jerárquico resuelve en dos días.
  • El personero municipal resuelve para alcaldes.
  • Si se declara impedimento, el alcalde más cercano conoce del asunto.

Ejemplos

  • Un policía que tiene un interés personal en un caso puede declararse impedido para no influir en la decisión.
  • Un ciudadano puede solicitar la recusación de un policía si considera que no actuará de manera imparcial en su caso.
  • Conocer este artículo es útil si sientes que un funcionario no puede actuar objetivamente en tu situación.

Texto oficial del artículo 229

ARTÍCULO 229. Impedimentos y recusaciones. Las autoridades de Policía podrán declararse impedidas o ser recusadas por las causales establecidas en las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO 1. Los impedimentos y recusaciones serán resueltos por el superior jerárquico en el término de dos (2) días.

PARÁGRAFO 2. En el caso de los Alcaldes Distritales, Municipales o Locales, resolverá el impedimento o recusación, el personero municipal o distrital en el término de dos (2) días. Cuando se declare el impedimento o recusación, conocerá del asunto, el alcalde de la jurisdicción más cercana.

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debo hacer si creo que un policía no es imparcial?

Si crees que un policía no es imparcial, puedes solicitar su recusación basándote en las causales del Código de Procedimiento Administrativo. Esto asegura que otro funcionario evalúe tu caso de manera objetiva.

¿Quién resuelve las recusaciones de los alcaldes?

Las recusaciones de los alcaldes son resueltas por el personero municipal o distrital. Si se declara el impedimento, el alcalde de la jurisdicción más cercana se encargará del asunto.

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