Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 223 A del Código Nacional de Policía
23A
¿Qué dice el artículo 223 A?
El artículo 223A establece un procedimiento para las multas por infracciones a la convivencia y seguridad ciudadanas, específicamente para las multas tipo 1 a 4. Se detallan criterios para la dosificación de la medida, términos para objetar la orden de comparendo, y las consecuencias de aceptar o no la responsabilidad. Aplica a ciudadanos que reciban una orden de comparendo por infracciones a la convivencia.
- Las autoridades deben aplicar principios de proporcionalidad y razonabilidad.
- Se tiene un término de 3 días hábiles para objetar la orden de comparendo.
- La aceptación de responsabilidad puede ser ficta si se paga la multa o se participa en un programa comunitario.
- Las multas quedan firmes si no se objetan en 5 días.
- El incumplimiento de medidas correctivas puede afectar a extranjeros.
Ejemplos
- Si un ciudadano recibe una multa por ruido excesivo y no la objeta en 3 días, pierde la oportunidad de iniciar un proceso verbal abreviado.
- Un infractor que no paga una multa anterior y comete otra infracción verá un incremento del 50% en la nueva multa.
Texto oficial del artículo 223 A
ARTÍCULO 223A. Sin perjuicio del procedimiento contenido en el Artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, para las multas por infracción a la convivencia y seguridad ciudadanas que tengan como sanción multa tipo 1 a 4, se aplicará el siguiente procedimiento:
1. Criterios para la dosificación de la medida. Será obligatorio para las autoridades de policía tener en cuenta al momento de expedir la orden de comparendo y de aplicar o imponer una medida correctiva, los principios de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad frente al bien jurídico tutelado.
2. Término perentorio para objetar la orden de comparendo. Vencidos los 3 días hábiles posteriores a la expedición de la orden de comparendo en la que se señale Multa General, sin que se haya objetado; de conformidad con el principio de celeridad, no podrá iniciarse el proceso verbal abreviado, por cuanto se pierde la oportunidad legal establecida en el inciso quinto parágrafo del Artículo 180 de la Ley 1801 de 2016.
3. Aceptación ficta de responsabilidad. Expedida la orden de comparendo en la que se señala multa general, se entenderá que el infractor acepta la responsabilidad cuando, dentro de los tres (3) días siguientes a la imposición de la orden de comparendo, cancela el valor de la misma o decide cambiar el pago de las multas tipo 1 y 2 por la participación en programa comunitario o actividad comunitaria de convivencia.
4. Recibida esta información, el inspector de policía deberá abstenerse de iniciar proceso único de policía y actualizar el estado de cumplimiento de la medida correctiva en el Registro Nacional de Medidas Correctivas.
5. Firmeza de la multa señalada en orden de comparendo. No objetada, una vez vencidos los cinco (5) días posteriores a la expedición de la orden, la multa queda en firme, pudiéndose iniciar el cobro coactivo, entendiéndose que pierde los beneficios de reducción del valor de la misma establecidos en el Artículo 180 de la Ley 1801 de 2016.
6. Pérdida de beneficios. Cuando se objete la multa general señalada por el uniformado en la orden de comparendo, se pierde el derecho a los descuentos por pronto pago.
7. Cumplimiento de participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia y validez de certificados. La participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia se podrá realizar en municipios o distritos diferentes a la ocurrencia de los comportamientos contrarios a la convivencia. Los certificados expedidos tendrán validez en todo el territorio nacional.
8. Control para el cumplimiento de medidas correctivas a extranjeros. Los funcionarios que realizan controles migratorios, verificarán el cumplimiento de las medidas correctivas impuestas y ejecutoriadas a ciudadanos extranjeros; en caso de incumplimiento, informarán a la autoridad competente sobre el nuevo ingreso del infractor para que se obligue a su cumplimiento, so pena de incurrir en permanencia irregular y ser objeto de las medidas administrativas migratorias sancionatorias a que hubiere lugar.
9. Incremento del valor de la multa, general. Cuando se incurra en un comportamiento contrario a la convivencia y se pueda, evidenciar el incumplimiento por parte de la misma persona en el pago de alguna multa general anterior por comportamiento contrario a la convivencia y que haya sido reportada al boletín de deudores morosos de la Contaduría General de la Nación, sin que haya sido pagada, la nueva medida se incrementará en un 50% del valor de la segunda medida.
10.Reiteración del mismo comportamiento contrario a la convivencia. La reiteración de un comportamiento contrario a la convivencia cuya medida corresponda a multa, dentro del año siguiente a la firmeza de la primera medida, dará lugar a que su valor se aumente en un 75%, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Artículo 36 de esta ley. Quien reitere después de un año en un comportamiento contrario a la convivencia, la multa general que se le imponga deberá ser incrementada en un cincuenta por ciento (50%).
(Adicionado por el Art. 47 de la Ley 2197 de 20229
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no objeto la multa en 3 días?
Si no objetas la multa en los 3 días hábiles posteriores a la expedición de la orden de comparendo, pierdes la oportunidad de iniciar el proceso verbal abreviado y la multa queda firme.
¿Qué significa aceptación ficta de responsabilidad?
La aceptación ficta de responsabilidad ocurre cuando pagas la multa o decides participar en un programa comunitario dentro de los 3 días siguientes a la orden de comparendo, lo que implica que aceptas la responsabilidad por la infracción.