Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 228 del Código Nacional de Policía
Nulidades
¿Qué dice el artículo 228?
El artículo establece que los intervinientes en un proceso pueden solicitar la nulidad del mismo durante la audiencia, si consideran que se ha violado el debido proceso. Esta solicitud se resolverá de manera inmediata y solo se puede apelar mediante un recurso de reposición, que también se resolverá en la misma audiencia. Aplica a cualquier persona involucrada en un proceso verbal abreviado.
- Se puede pedir nulidad solo en audiencia.
- La nulidad se basa en violación del debido proceso.
- La decisión sobre la nulidad se toma de plano.
- Solo se puede apelar mediante recurso de reposición.
- El recurso se resuelve en la misma audiencia.
Ejemplos
- Si estás en una audiencia y sientes que no se están respetando tus derechos, puedes solicitar la nulidad.
- En un proceso verbal abreviado, si no se te permite presentar pruebas, puedes pedir la nulidad por debido proceso.
Texto oficial del artículo 228
ARTÍCULO 228. Nulidades. Los intervinientes en el proceso podrán pedir únicamente dentro de la audiencia, la nulidad del mismo por violación del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, solicitud que se resolverá de plano. Contra esta decisión solo procederá el recurso de reposición, que se resolverá dentro de la misma audiencia.
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué debo hacer si creo que se violó mi derecho en una audiencia?
Si consideras que se ha violado tu derecho al debido proceso durante la audiencia, puedes solicitar la nulidad del proceso en ese mismo momento. La solicitud se resolverá de inmediato.
¿Puedo apelar la decisión sobre la nulidad?
Sí, contra la decisión sobre la nulidad solo puedes presentar un recurso de reposición, que se resolverá en la misma audiencia.