Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 227 del Código Nacional de Policía
Falta disciplinaria de la autoridad de Policía
¿Qué dice el artículo 227?
Este artículo establece que las autoridades de Policía que no cumplan con los términos establecidos en el capítulo correspondiente, o que permitan la caducidad de la acción o de las medidas correctivas, incurren en una falta disciplinaria grave. Esto implica que hay consecuencias serias para los funcionarios que no actúan conforme a la ley.
- Las autoridades de Policía deben cumplir con los plazos establecidos.
- La omisión en sus funciones puede llevar a sanciones graves.
- Permitir la caducidad de acciones es considerado una falta grave.
Ejemplos
- Un policía que no actúa a tiempo en un caso de violencia intrafamiliar puede incurrir en esta falta.
- Si un agente de Policía no toma medidas correctivas en un caso de ruido excesivo, podría ser sancionado.
Texto oficial del artículo 227
ARTÍCULO 227. Falta disciplinaria de la autoridad de Policía. La autoridad de Policía que incumpla los términos señalados en este capítulo o que incurra en omisión y permita la caducidad de la acción o de las medidas correctivas, incurrirá en falta disciplinaria grave.
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un policía no actúa a tiempo?
Si un policía no actúa dentro de los plazos establecidos, puede incurrir en una falta disciplinaria grave. Esto significa que podría enfrentar sanciones por no cumplir con sus deberes.
¿Qué significa permitir la caducidad de la acción?
Permitir la caducidad de la acción significa que la autoridad de Policía no toma las medidas necesarias a tiempo, lo que puede llevar a que un caso no se pueda seguir adelante. Esto también se considera una falta grave.