Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 22 del Código Nacional de Policía
Titular del uso de la fuerza policial
¿Qué dice el artículo 22?
El artículo establece que el uso de la fuerza legítima es exclusivo de los miembros uniformados de la Policía Nacional, conforme al marco jurídico vigente. Solo en casos excepcionales se puede requerir asistencia militar. Esto asegura que la fuerza se utilice de manera controlada y legal, protegiendo los derechos de los ciudadanos.
- La fuerza legítima es exclusiva de la Policía Nacional.
- Se aplica en el marco del Código Nacional de Policía.
- La asistencia militar es excepcional.
- Se busca el control y legalidad en el uso de la fuerza.
- Protección de los derechos ciudadanos.
Ejemplos
- Cuando un policía interviene en una riña callejera usando la fuerza para controlar la situación.
- En una operación de desalojo donde la policía debe usar la fuerza para mantener el orden.
- Conocer este artículo es útil para entender cuándo y cómo puede actuar la policía en situaciones de conflicto.
Texto oficial del artículo 22
ARTÍCULO 22. Titular del uso de la fuerza policial. La utilización de la fuerza legítima corresponde de manera exclusiva, en el marco de este Código, a los miembros uniformados de la Policía Nacional, de conformidad con el marco jurídico vigente, salvo en aquellos casos en los que de manera excepcional se requiera la asistencia militar.
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede usar la fuerza en Colombia?
La fuerza legítima en Colombia solo puede ser utilizada por los miembros uniformados de la Policía Nacional, según lo establece el Código Nacional de Policía y Convivencia. Esto garantiza que el uso de la fuerza se realice de manera controlada y conforme a la ley.
¿En qué casos se puede pedir ayuda militar?
La asistencia militar puede ser requerida de manera excepcional, pero no es la norma. Esto significa que, en situaciones específicas donde la Policía no pueda manejar la situación, se puede solicitar apoyo militar, siempre bajo el marco jurídico vigente.