Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 20 del Código Nacional de Policía

Actividad de Policía

¿Qué dice el artículo 20?

El artículo establece que la actividad de Policía es el ejercicio de medidas correctivas por parte de la Policía Nacional, basándose en sus atribuciones constitucionales y legales. Esta actividad busca preservar la convivencia y restablecer comportamientos que alteren la paz pública. Se aplica a los uniformados de la Policía Nacional en el cumplimiento de su función.

  • La actividad de Policía es material, no jurídica.
  • Se basa en atribuciones constitucionales y legales.
  • Su finalidad es preservar la convivencia.
  • Busca restablecer comportamientos alterados.
  • Está subordinada a decisiones del poder de Policía.

Ejemplos

  • Cuando la Policía interviene en una riña para restablecer el orden.
  • En situaciones donde se requiere controlar el ruido excesivo en una fiesta.
  • Cuando se actúa para evitar el consumo de sustancias prohibidas en espacios públicos.

Texto oficial del artículo 20

ARTÍCULO 20. Actividad de Policía. Es el ejercicio de materialización de los medios y medidas correctivas, de acuerdo con las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias conferidas a los uniformados de la Policía Nacional, para concretar y hacer cumplir las decisiones dictadas en ejercicio del poder y la función de Policía, a las cuales está subordinada. La actividad de Policía es una labor estrictamente material y no jurídica, y su finalidad es la de preservar la convivencia y restablecer todos los comportamientos que la alteren.

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa la actividad de Policía?

La actividad de Policía se refiere al ejercicio de medidas correctivas por parte de la Policía Nacional, con el fin de hacer cumplir las decisiones que buscan mantener la convivencia y el orden público. Es una labor material que no implica aspectos jurídicos.

¿Quiénes ejercen la actividad de Policía?

La actividad de Policía es ejercida por los uniformados de la Policía Nacional, quienes tienen atribuciones específicas para implementar medidas correctivas y garantizar la convivencia en la sociedad.

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