Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 17 del Código Nacional de Policía

Competencia para expedir reglamentos

¿Qué dice el artículo 17?

Este artículo establece que el Presidente de la República tiene la competencia para reglamentar las leyes relacionadas con la Policía a nivel nacional. Además, los gobernadores y alcaldes pueden dictar reglamentos para aplicar disposiciones de asambleas o concejos en asuntos de Policía. Sin embargo, no pueden crear procedimientos o imponer medidas diferentes a las que ya están establecidas en la norma reglamentada, a menos que se les otorgue esa competencia.

  • El Presidente reglamenta leyes de Policía.
  • Gobernadores y alcaldes pueden reglamentar disposiciones locales.
  • No se pueden crear procedimientos distintos a los establecidos.
  • La competencia debe estar otorgada por la norma reglamentada.

Ejemplos

  • Un alcalde puede crear un reglamento para regular el uso de espacios públicos en su municipio.
  • El Presidente puede establecer normas sobre el control de ruido en todo el país.

Texto oficial del artículo 17

ARTÍCULO 17. Competencia para expedir reglamentos. En el ámbito nacional corresponde al Presidente de la República reglamentar las leyes sobre materias de Policía. Cuando las disposiciones de las asambleas o los concejos en asuntos de Policía, requieran reglamentación para aplicarlas, los gobernadores o los alcaldes podrán, según el caso, dictar reglamentos sólo con ese fin.

Las autoridades que expiden reglamentos no podrán regular comportamientos, imponer medidas correctivas o crear procedimientos distintos a los establecidos en la norma reglamentada, salvo que esta les otorgue dicha competencia.

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede expedir reglamentos de Policía?

El Presidente de la República es quien tiene la competencia para reglamentar las leyes de Policía a nivel nacional. Además, los gobernadores y alcaldes pueden expedir reglamentos para aplicar disposiciones locales, siempre que sea necesario.

¿Pueden los alcaldes crear nuevas medidas de Policía?

No, los alcaldes no pueden crear medidas correctivas o procedimientos diferentes a los que ya están establecidos en la norma reglamentada, a menos que la norma les otorgue esa competencia.

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