Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 19 del Código Nacional de Policía
Consejos de Seguridad y Convivencia y Comité Civil de Convivencia
¿Qué dice el artículo 19?
El artículo establece la creación de Consejos de Seguridad y Convivencia como cuerpos consultivos para abordar problemas de seguridad y convivencia a diferentes niveles. También se crean Comités Civiles de Convivencia en cada municipio o distrito, que analizan situaciones que afectan la convivencia y tramitan quejas relacionadas con la actividad de Policía. Estos Comités están conformados por el Alcalde, el Personero Municipal y el Comandante de Estación, y deben reunirse al menos una vez al mes.
- Consejos de Seguridad y Convivencia son consultivos y decisionales.
- Comités Civiles de Convivencia analizan quejas y fenómenos de convivencia.
- Los Comités fomentan la participación ciudadana en denuncias.
- Están conformados por autoridades locales relevantes.
- Deben reunirse al menos una vez al mes.
Ejemplos
- Un grupo de vecinos se reúne para discutir problemas de inseguridad en su barrio y presenta quejas al Comité Civil de Convivencia.
- Un ciudadano denuncia un abuso de autoridad por parte de la Policía y busca apoyo en el Comité para que se tomen acciones.
- El Alcalde y el Comandante de Estación se reúnen mensualmente para evaluar la efectividad de las estrategias de seguridad en su localidad.
Texto oficial del artículo 19
ARTÍCULO 19. Consejos de Seguridad y Convivencia y Comité Civil de Convivencia. Los Consejos de Seguridad y Convivencia son cuerpos
consultivos y de decisión para la prevención y reacción ante los problemas relacionados con la seguridad y la convivencia en el nivel nacional, regional, departamental, distrital, municipal o metropolitano. El Gobierno nacional establecerá mediante reglamentación los objetivos, funciones, integrantes y demás aspectos relacionados con el funcionamiento de los Consejos de Seguridad y Convivencia. De manera subsidiaria, las autoridades ejecutivas de los niveles distrital, departamental y municipal, considerando su especificidad y necesidad, podrán complementar la regulación hecha por el Gobierno nacional.
Créanse los Comités Civiles de Convivencia en cada municipio o distrito, cuyo objeto será analizar hechos y fenómenos que afectan la convivencia así como tramitar las quejas, denuncias, peticiones o re-conocimientos reportados en relación con la función y la actividad de Policía en su respectiva jurisdicción priorizando los casos relacionados con actuaciones donde hubieren podido verse afectados los intereses colectivos.
Estos Comités podrán emitir recomendaciones para mejorar la función y la actividad de Policía y garantizar la transparencia en el ejercicio de sus funciones. Así mismo, deberán fomentar e incentivar que la ciudadanía presente las denuncias y quejas que correspondan y promoverá campañas de información sobre los derechos, deberes y garantías de los ciudadanos ante las actividades de Policía.
Este Comité estará conformado por el Alcalde, el Personero Municipal y el Comandante de Estación del respectivo distrito, municipio o localidad.
Estos Comités deberán reunirse, al menos, una vez al mes.
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué puedo hacer si tengo una queja sobre la Policía?
Puedes presentar tu queja ante el Comité Civil de Convivencia de tu municipio o distrito. Este Comité se encarga de tramitar las quejas y recomendaciones relacionadas con la actividad de Policía en tu área.
¿Quiénes forman parte del Comité Civil de Convivencia?
El Comité está conformado por el Alcalde, el Personero Municipal y el Comandante de Estación del respectivo municipio o distrito. Juntos analizan situaciones que afectan la convivencia y proponen mejoras.