Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 15 del Código Nacional de Policía

Transitoriedad e informe de la gestión

¿Qué dice el artículo 15?

Este artículo establece que las acciones transitorias de Policía solo estarán vigentes durante situaciones de desastre o emergencia. La autoridad que implemente estas medidas debe informar de inmediato a la Asamblea Departamental o al Concejo Distrital o Municipal. Si se requiere que estas acciones sean permanentes, los gobernadores y alcaldes deben presentar un proyecto para su aprobación.

  • Las acciones transitorias son temporales.
  • Duran solo durante desastres o emergencias.
  • Las autoridades deben rendir cuentas de sus acciones.
  • Se puede solicitar la permanencia de estas acciones.
  • Los proyectos para hacer permanentes deben ser tramitados rápidamente.

Ejemplos

  • Durante una inundación, la Policía puede implementar medidas transitorias para garantizar la seguridad.
  • En caso de un terremoto, se pueden adoptar acciones inmediatas para proteger a la comunidad.
  • Si se requiere mantener ciertas medidas después de una emergencia, se debe presentar un proyecto ante la corporación correspondiente.

Texto oficial del artículo 15

ARTÍCULO 15. Transitoriedad e informe de la gestión. Las acciones transitorias de Policía señaladas en el artículo anterior, sólo regirán mientras dure la situación de desastre o emergencia. La autoridad que las ejerza dará cuenta inmediata de las medidas que hubiere adoptado a la Asamblea Departamental y/o al Concejo Distrital o Municipal, en sus inmediatas sesiones, según corresponda.

En el caso en que se considere necesario darle carácter permanente a las acciones transitorias de Policía dictadas de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, los gobernadores y los alcaldes, presentarán ante la Asamblea Departamental o el Concejo Distrital o Municipal, según corresponda, el respectivo proyecto, que será tramitado de la manera más expedita de conformidad con el reglamento interno de cada corporación.

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué sucede si hay una emergencia?

En caso de una emergencia, las acciones transitorias de Policía se implementan para garantizar la seguridad y el orden. Estas medidas solo durarán mientras persista la situación de desastre.

¿Cómo se informan las medidas adoptadas?

La autoridad que adopta las medidas debe informar de inmediato a la Asamblea Departamental o al Concejo Distrital o Municipal en sus sesiones correspondientes.

¿Pueden hacerse permanentes las acciones transitorias?

Sí, si se considera necesario, los gobernadores y alcaldes pueden presentar un proyecto para que las acciones transitorias se conviertan en permanentes ante la corporación correspondiente.

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