Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 12 del Código Nacional de Policía
Poder subsidiario de Policía
¿Qué dice el artículo 12?
El artículo establece que las asambleas departamentales y el Concejo Distrital de Bogotá pueden ejercer un poder subsidiario de Policía para crear normas en materias no reservadas a la ley. Sin embargo, no pueden limitar derechos, imponer requisitos adicionales o establecer medidas correctivas diferentes a las ya previstas por el legislador. Esto aplica en el ámbito territorial de estas corporaciones.
- Las asambleas y el Concejo de Bogotá tienen poder subsidiario de Policía.
- No pueden limitar derechos no autorizados por el legislador.
- No pueden establecer medidas correctivas diferentes a las legales.
- No pueden exigir requisitos adicionales para derechos o actividades.
- El Concejo de Bogotá puede controlar normas de ordenamiento territorial.
Ejemplos
- Si una asamblea departamental quiere regular el uso del espacio público, debe hacerlo dentro de lo que ya está permitido por la ley.
- El Concejo de Bogotá puede establecer controles sobre el uso del suelo, pero no puede imponer restricciones que no estén en la ley.
Texto oficial del artículo 12
ARTÍCULO 12. Poder subsidiario de Policía. Las asambleas departa-mentales y el Concejo Distrital de Bogotá, dentro de su respectivo ámbito territorial, ejercen un poder subsidiario de Policía para dictar normas en materias que no sean de reserva legal, en el marco de la Constitución y la ley.
Estas corporaciones en el ejercicio de poder subsidiario no podrán:
1. Establecer limitaciones, restricciones o normas adicionales a los derechos y deberes de las personas, que no hayan sido previstas o auto- rizadas por el legislador.
2. Establecer medios o medidas correctivas diferentes a las previstas por el legislador.
3. Exigir requisitos adicionales para ejercer derechos o actividades reglamentadas de manera general, ni afectar los establecidos en la ley.
PARÁGRAFO 1. El Concejo Distrital de Bogotá podrá establecer formas de control policial sobre las normas de ordenamiento territorial, usos del suelo y defensa del patrimonio ecológico y cultural.
PARÁGRAFO 2. Las normas de Policía y convivencia expedidas por el Concejo del Distrito Capital de Bogotá no están subordinadas a las ordenanzas.
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa el poder subsidiario de Policía?
Significa que las asambleas y el Concejo de Bogotá pueden crear normas en áreas que no están reservadas a la ley, siempre dentro del marco constitucional y legal.
¿Qué limitaciones tienen estas corporaciones al ejercer su poder?
No pueden establecer restricciones a derechos de las personas que no estén autorizadas por el legislador, ni imponer requisitos adicionales o medidas correctivas diferentes a las previstas por la ley.