Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 14 del Código Nacional de Policía

Poder extraordinario para prevención del riesgo o ante situaciones de emergencia, seguridad y calamidad

¿Qué dice el artículo 14?

El artículo establece que los gobernadores y alcaldes pueden tomar acciones transitorias de Policía en situaciones extraordinarias que amenacen a la población. Esto incluye la prevención y mitigación de efectos negativos ante desastres, epidemias, calamidades y problemas de seguridad o medio ambiente, conforme a las leyes pertinentes.

  • Los gobernadores y alcaldes tienen poder extraordinario en emergencias.
  • Se pueden tomar acciones transitorias para proteger a la población.
  • Aplica ante desastres, epidemias y situaciones de seguridad.
  • Busca prevenir y mitigar consecuencias negativas.
  • Se debe actuar conforme a las leyes que regulan la materia.

Ejemplos

  • Un alcalde puede restringir el uso de espacios públicos durante una epidemia para evitar contagios.
  • Un gobernador puede ordenar evacuaciones en zonas afectadas por desastres naturales como inundaciones.
  • Conocer este artículo es útil para entender cómo las autoridades pueden actuar en situaciones de crisis.

Texto oficial del artículo 14

ARTÍCULO 14. Poder extraordinario para prevención del riesgo o ante situaciones de emergencia, seguridad y calamidad. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia.

PARÁGRAFO . Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley 9a de 1979, la Ley 65 de 1993, Ley 1523 de 2012 frente a la condición de los mandatarios como cabeza de los Consejos de Gestión de Riesgo de Desastre y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con respecto a las facultades para declarar la emergencia sanitaria.

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué acciones pueden tomar los alcaldes en emergencias?

Los alcaldes pueden implementar acciones transitorias de Policía para proteger a la población ante situaciones extraordinarias. Esto incluye medidas para prevenir o mitigar los efectos de desastres, epidemias y problemas de seguridad, siempre en conformidad con las leyes aplicables.

¿Quiénes tienen este poder extraordinario?

El poder extraordinario para tomar acciones en situaciones de emergencia es otorgado a los gobernadores y alcaldes. Ellos son responsables de actuar para prevenir amenazas y proteger a la comunidad en casos de calamidades o crisis.

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