Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 13 del Código Nacional de Policía
Poder residual de Policía
¿Qué dice el artículo 13?
El artículo establece que los Concejos Distritales y Municipales pueden regular comportamientos no cubiertos por la ley o reglamentos de Policía, siempre siguiendo las directrices de la ley. Sin embargo, no pueden imponer restricciones adicionales a derechos, ni establecer procedimientos distintos a los autorizados por el legislador.
- Los Concejos pueden regular comportamientos no cubiertos por la ley.
- No pueden limitar derechos no autorizados por el legislador.
- No pueden establecer procedimientos diferentes a los previstos por la ley.
- Pueden controlar normas de ordenamiento territorial y patrimonio ecológico.
- Deben ceñirse a los medios y medidas correctivas de la ley.
Ejemplos
- Un Concejo Municipal no puede prohibir el uso de bicicletas en parques si la ley no lo establece.
- Si un municipio quiere regular el uso del suelo, debe hacerlo dentro de lo que la ley permite.
Texto oficial del artículo 13
ARTÍCULO 13. Poder residual de Policía. Los demás Concejos Distritales y los Concejos Municipales dentro de su respectivo ámbito territorial, podrán reglamentar residualmente los comportamientos que no hayan sido regulados por la ley o los reglamentos departamentales de Policía, ciñéndose a los medios, procedimientos y medidas correctivas establecidas en la presente ley.
Estas Corporaciones en el ejercicio del poder residual no podrán:
1. Establecer limitaciones, restricciones o normas adicionales a los derechos y deberes de las personas, que no hayan sido previstas o auto- rizadas por el legislador.
2. Establecer medios, procedimientos o medidas correctivas diferentes a las previstas por el legislador.
3. Exigir requisitos adicionales para ejercer derechos o actividades reglamentadas de manera general, ni afectar los establecidos en la ley.
PARÁGRAFO . Los Concejos Municipales y Distritales podrán establecer formas de control policial sobre las normas de ordenamiento territorial, usos del suelo y defensa del patrimonio ecológico y cultural.
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pueden hacer los Concejos Municipales?
Los Concejos Municipales pueden regular comportamientos que no estén cubiertos por la ley, pero deben seguir las directrices establecidas en la ley de Policía. No pueden imponer restricciones adicionales a los derechos de las personas.
¿Qué no pueden hacer los Concejos con respecto a los derechos de las personas?
No pueden establecer limitaciones o normas adicionales a los derechos y deberes de las personas que no hayan sido autorizadas por el legislador. Esto asegura que los derechos de los ciudadanos no sean vulnerados.