Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 142 del Código Nacional de Policía

Ciclorrutas y carriles exclusivos para bicicletas

¿Qué dice el artículo 142?

El artículo establece que los alcaldes distritales o municipales deben promover el uso de medios alternativos de transporte, como las ciclorrutas y carriles exclusivos para bicicletas. Esto busca facilitar la movilidad urbana y rural, enfocándose en los corredores más utilizados por los habitantes en sus desplazamientos diarios.

  • Los alcaldes deben promover ciclorrutas.
  • Se busca fomentar el uso de bicicletas.
  • Las ciclorrutas son una alternativa de movilidad.
  • Se consideran los corredores más utilizados.
  • Aplica tanto en áreas urbanas como rurales.

Ejemplos

  • Un municipio que implementa ciclorrutas para facilitar el desplazamiento de los ciclistas al trabajo.
  • Una ciudad que establece carriles exclusivos para bicicletas en avenidas principales para mejorar la seguridad vial.

Texto oficial del artículo 142

ARTÍCULO 142. Ciclorrutas y carriles exclusivos para bicicletas. Los alcaldes distritales o municipales promoverán el uso de medios alternativos de transporte que permitan la movilidad, estableciendo un sistema de ciclo rutas y carriles exclusivos de bicicletas, como una alternativa permanente de movilidad urbana o rural teniendo en cuenta en especial los corredores más utilizados en el origen y destino diario de los habitantes del municipio.

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Por qué es importante promover ciclorrutas?

Promover ciclorrutas es importante porque fomenta el uso de medios de transporte alternativos, como la bicicleta, lo que puede reducir el tráfico y la contaminación. Además, mejora la movilidad de los ciudadanos, facilitando sus desplazamientos diarios.

¿Quiénes son responsables de establecer ciclorrutas?

Los alcaldes distritales o municipales son los responsables de promover y establecer el sistema de ciclorrutas y carriles exclusivos para bicicletas en sus respectivas localidades.

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