Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 141 del Código Nacional de Policía

Derecho de vía de peatones y ciclistas

¿Qué dice el artículo 141?

El artículo establece que los peatones y ciclistas tienen prelación en las vías y zonas diseñadas para ellos, salvo en vías férreas, autopistas y vías arterias. Se enfatiza que deben respetar las señales de tránsito y que los demás vehículos deben ser cuidadosos y darles prioridad en los cruces viales, promoviendo un sistema de movilidad que respete el interés general y el ambiente.

  • Peatones y ciclistas tienen prelación en vías diseñadas para ellos.
  • Deben respetar las señales de tránsito.
  • Los vehículos deben ser cuidadosos con los ciclistas.
  • Se promueve un sistema de movilidad multimodal.
  • Se prioriza el interés general y el ambiente.

Ejemplos

  • Cuando un ciclista se aproxima a un cruce, los vehículos deben detenerse y permitir su paso.
  • En una zona peatonal, los automóviles deben ceder el paso a los peatones que cruzan la calle.

Texto oficial del artículo 141

ARTÍCULO 141. Derecho de vía de peatones y ciclistas. La presencia de peatones y ciclistas en las vías y zonas para ellos diseñadas, les otorgarán prelación, excepto sobre vías férreas, autopistas y vías arterias, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 769 de 2002. En todo caso, los peatones y ciclistas deben respetar las señales de tránsito. Las autoridades velarán por sistemas de movilidad multimodal que privilegien el interés general y el ambiente.

En razón a este derecho de vía preferente, los demás vehículos respetarán al ciclista. Serán por tanto especialmente cuidadosos y atentos frente a su desplazamiento, evitarán cualquier acción que implique arrinconar u obstaculizar su movilidad, y le darán prelación en los cruces viales.

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debo hacer si veo un ciclista en la vía?

Debes ser especialmente cuidadoso y atento. Si estás conduciendo, debes cederle el paso en los cruces viales y evitar cualquier acción que pueda arrinconarlo u obstaculizar su movilidad.

¿Los peatones pueden cruzar en cualquier parte?

No, los peatones deben respetar las señales de tránsito. Aunque tienen prelación en las vías diseñadas para ellos, deben hacerlo de manera segura y siguiendo las indicaciones de tránsito.

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