Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 143 del Código Nacional de Policía

Reglamentación de ciclorrutas y carriles exclusivos para bicicletas

¿Qué dice el artículo 143?

El artículo establece que los alcaldes distritales y municipales tienen la facultad de reglamentar el uso de ciclorrutas y carriles exclusivos para bicicletas en su jurisdicción. Además, en los municipios que colindan, los alcaldes pueden acordar una reglamentación conjunta para facilitar el desplazamiento entre ellos. Esto busca mejorar la movilidad en bicicleta y promover su uso.

  • Los alcaldes pueden reglamentar ciclorrutas.
  • Se pueden establecer carriles exclusivos para bicicletas.
  • Los municipios colindantes pueden tener reglamentación conjunta.
  • La norma busca mejorar la movilidad en bicicleta.
  • Aplica a todos los municipios en Colombia.

Ejemplos

  • Cuando un ciclista utiliza una ciclorruta en Bogotá, debe seguir la reglamentación establecida por el alcalde.
  • Si un ciclista se desplaza entre Soacha y Bogotá, debe conocer la reglamentación conjunta que puedan tener ambos municipios.

Texto oficial del artículo 143

ARTÍCULO 143. Reglamentación de ciclorrutas y carriles exclusivos para bicicletas. Los alcaldes distritales y municipales podrán reglamentar el uso de ciclo rutas y carriles exclusivos para bicicletas, en su jurisdicción. En los casos de municipios que conurben, los alcaldes podrán acordar una reglamentación conjunta para el desplazamiento entre los respectivos municipios.

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debo hacer si quiero usar una ciclorruta?

Debes seguir la reglamentación que haya establecido el alcalde de tu municipio. Esto incluye conocer las normas específicas sobre el uso de ciclorrutas y carriles exclusivos para bicicletas.

¿Qué pasa si vivo en un municipio colindante?

Si vives en un municipio que colinda con otro, es importante que estés al tanto de la reglamentación conjunta que puedan tener los alcaldes de ambos municipios para el uso de ciclorrutas y carriles exclusivos.

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