Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 144 del Código Nacional de Policía
Comportamientos contrarios a la convivencia en ciclorrutas y carriles exclusivos para bicicletas por parte de los no usuarios de bicicletas
¿Qué dice el artículo 144?
Este artículo establece comportamientos que son considerados contrarios a la convivencia en ciclorrutas y carriles exclusivos para bicicletas, específicamente por parte de personas que no utilizan bicicletas. Se prohíbe obstruir estos espacios y dificultar la movilidad de los ciclistas, buscando proteger su integridad y promover un uso adecuado de las vías.
- Se prohíbe obstruir ciclorrutas.
- No se puede dificultar la movilidad de ciclistas.
- Los comportamientos afectan la integridad de los usuarios de bicicletas.
- Se aplican medidas correctivas a quienes incumplen.
- La convivencia en las vías es fundamental.
Comportamientos y medidas correctivas
| Numeral | Comportamiento | Medida correctiva |
|---|---|---|
| 1 | Obstruir la ciclorruta o carril exclusivo | Multa general tipo 1; Remoción de bienes |
| 2 | Dificultar la movilidad del ciclista | Multa general tipo 1; Remoción de bienes |
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Ejemplos
- Un vehículo estacionado en una ciclorruta que impide el paso de ciclistas.
- Una persona caminando en un carril exclusivo para bicicletas, bloqueando el paso.
Texto oficial del artículo 144
ARTÍCULO 144. Comportamientos contrarios a la convivencia en ciclorrutas y carriles exclusivos para bicicletas por parte de los no usuarios de bicicletas. Los siguientes comportamientos por parte de los no usuarios de bicicletas afectan la vida e integridad de los usuarios y por lo tanto no deben efectuarse:
1. Obstruir por cualquier medio la ciclo ruta o carril exclusivo para las bicicletas.
2. Arrinconar, obstruir, o dificultar la libre movilidad del usuario de bicicleta.
PARÁGRAFO . Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA AAPLICAR DE MANERA GENERAL
Numeral 1 Multa general tipo 1; Remoción de bienes
Numeral 2 Multa general tipo 1; Remoción de bienes
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si obstruyo una ciclorruta?
Si obstruyes una ciclorruta, estarás incurriendo en un comportamiento contrario a la convivencia, lo que puede llevar a que te impongan una multa y se remuevan los bienes que estén obstruyendo.
¿Cómo afecta esto a los ciclistas?
Los comportamientos prohibidos afectan la vida e integridad de los ciclistas, ya que obstrucciones o dificultades en su movilidad pueden poner en riesgo su seguridad y bienestar en las vías.