Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 6 de la Constitución Política de Colombia
Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes
¿Qué dice el artículo 6?
El artículo establece que los particulares son responsables ante las autoridades únicamente por infringir la Constitución y las leyes. Además, señala que los servidores públicos también son responsables por estas infracciones, así como por omisiones o extralimitaciones en el ejercicio de sus funciones. Esto implica que tanto ciudadanos como funcionarios deben actuar conforme a la normativa vigente.
- Los particulares responden por violar la Constitución y las leyes.
- Los servidores públicos tienen responsabilidad adicional por omisiones o extralimitaciones.
- La responsabilidad es ante las autoridades competentes.
Ejemplos
- Un ciudadano que no respeta las normas de tránsito puede ser sancionado por las autoridades.
- Un funcionario que actúa fuera de sus competencias puede ser llamado a responder por su conducta.
Texto oficial del artículo 6
Artículo 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un particular infringe la ley?
Si un particular infringe la ley o la Constitución, es responsable ante las autoridades. Esto significa que puede enfrentar sanciones o consecuencias legales por sus acciones, dependiendo de la gravedad de la infracción.
¿Los servidores públicos tienen más responsabilidades?
Sí, los servidores públicos son responsables no solo por infringir la Constitución y las leyes, sino también por omisiones o extralimitaciones en el ejercicio de sus funciones. Esto implica que deben actuar dentro de los límites de su autoridad.