Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 259 de la Constitución Política de Colombia
Quienes elijan gobernadores y alcaldes, imponen por mandato al elegido el programa que presentó al inscribirse como candidato
¿Qué dice el artículo 259?
El artículo establece que quienes elijan a gobernadores y alcaldes tienen la facultad de imponer el programa que el candidato presentó al inscribirse. Esto significa que el elegido debe cumplir con lo prometido en su campaña. La ley se encargará de regular cómo se ejerce este voto programático, asegurando que los electores puedan exigir el cumplimiento del programa.
- Los electores imponen el programa al elegido.
- El programa es el que se presentó al inscribirse como candidato.
- La ley reglamentará el ejercicio del voto programático.
Ejemplos
- Un ciudadano vota por un alcalde que promete mejorar la infraestructura de su barrio y espera que cumpla con esa promesa.
- Si un gobernador se compromete a implementar un programa de salud, los votantes pueden exigir que se lleve a cabo durante su mandato.
Texto oficial del artículo 259
Artículo 259. Quienes elijan gobernadores y alcaldes, imponen por mandato al elegido el programa que presentó al inscribirse como candidato. La ley reglamentará el ejercicio del voto programático.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el alcalde no cumple su programa?
Si el alcalde no cumple con el programa que presentó al inscribirse, los ciudadanos tienen el derecho de exigirle que lo haga. Esto se basa en el mandato que se impone al elegido por parte de los votantes. La ley establecerá cómo se puede ejercer este derecho.
¿Cómo se regula el voto programático?
La regulación del voto programático estará a cargo de la ley, que definirá cómo los ciudadanos pueden ejercer su derecho a exigir el cumplimiento del programa electoral. Esto asegura que los candidatos sean responsables ante sus promesas.