Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 225 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 225?
El artículo establece la existencia de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, que actúa como un cuerpo consultivo del Presidente de la República. La ley determinará su composición, lo que implica que su estructura y funcionamiento estarán regulados por normativas específicas. Esta comisión tiene un papel importante en la formulación de políticas exteriores del país.
- La Comisión es un cuerpo consultivo.
- Su composición será determinada por la ley.
- Asesora al Presidente de la República en relaciones exteriores.
Ejemplos
- Cuando el Presidente necesita asesoría sobre un tratado internacional.
- En la elaboración de políticas de cooperación con otros países.
Texto oficial del artículo 225
Artículo 225. La Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, cuya composición será determinada por la ley, es cuerpo consultivo del Presidente de la República.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué función tiene la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores?
La Comisión Asesora de Relaciones Exteriores tiene la función de asesorar al Presidente de la República en temas relacionados con las relaciones internacionales. Es un cuerpo consultivo que ayuda en la toma de decisiones sobre políticas exteriores.
¿Quién determina la composición de la Comisión?
La composición de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores será determinada por la ley, lo que significa que se establecerán normas específicas para definir quiénes la integran y cómo funcionan.