Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 224 de la Constitución Política de Colombia

Los tratados, para su validez, deberán ser aprobados por el Congreso

¿Qué dice el artículo 224?

El artículo establece que los tratados internacionales deben ser aprobados por el Congreso de Colombia para ser válidos. Sin embargo, el Presidente puede aplicar provisionalmente tratados económicos y comerciales acordados en organismos internacionales. Una vez que un tratado entra en vigor provisionalmente, debe ser enviado al Congreso para su aprobación, y si no es aprobado, su aplicación se suspende.

  • Los tratados requieren aprobación del Congreso.
  • El Presidente puede aplicar tratados provisionalmente.
  • Los tratados económicos y comerciales tienen un tratamiento especial.
  • Si el Congreso no aprueba un tratado, se suspende su aplicación.

Ejemplos

  • Un tratado de libre comercio que el gobierno quiere implementar de inmediato.
  • La firma de un acuerdo internacional sobre cooperación económica que necesita la aprobación del Congreso.
  • Conocer este artículo es útil si se trabaja en el ámbito de relaciones internacionales o comercio exterior.

Texto oficial del artículo 224

Artículo 224. Los tratados, para su validez, deberán ser aprobados por el Congreso.

Sin embargo, el Presidente de la República podrá dar aplicación provisional a los tratados de naturaleza económica y comercial acordados en el ámbito de organismos internacionales, que así lo dispongan. En este caso tan pronto como un tratado entre en vigor provisionalmente, deberá enviarse al Congreso para su aprobación. Si el Congreso no lo aprueba, se suspenderá la aplicación del tratado.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el Congreso no aprueba un tratado?

Si el Congreso no aprueba un tratado que ha sido aplicado provisionalmente, se suspenderá su aplicación. Esto significa que el tratado no tendrá efectos legales en el país hasta que sea aprobado por el Congreso.

¿Puede el Presidente aplicar un tratado sin aprobación?

Sí, el Presidente puede dar aplicación provisional a tratados de naturaleza económica y comercial acordados en organismos internacionales, pero debe enviarlos al Congreso para su aprobación tan pronto como entren en vigor.

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