Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 490 del Código Sustantivo del Trabajo
FECHA DE VIGENCIA
¿Qué dice el artículo 490?
El artículo establece que el Código Sustantivo del Trabajo comenzó a regir el 1 de enero de 1951. Esto significa que todas las disposiciones y normas contenidas en este código son aplicables desde esa fecha. Afecta a empleadores y trabajadores en Colombia, ya que regula sus derechos y obligaciones laborales.
- El Código inicia su vigencia el 1 de enero de 1951.
- Afecta a todos los trabajadores y empleadores en Colombia.
- Establece las bases para la regulación laboral en el país.
- Es fundamental para entender los derechos laborales actuales.
- Cualquier norma laboral debe ser interpretada a partir de esta fecha.
Ejemplos
- Un trabajador que busca conocer sus derechos laborales debe referirse a este código desde su vigencia.
- Un empleador que contrata personal debe aplicar las normas laborales desde el 1 de enero de 1951.
- Los conflictos laborales se resuelven bajo las normas establecidas en este código desde su fecha de vigencia.
Texto oficial del artículo 490
ARTICULO 490. FECHA DE VIGENCIA. El presente Código principia a regir el día primero (1o) de enero del año de mil novecientos cincuenta y uno (1951).
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo rige el Código Sustantivo del Trabajo?
El Código Sustantivo del Trabajo rige desde el 1 de enero de 1951. Esto significa que todas las normas y disposiciones que contiene son aplicables a partir de esa fecha, afectando tanto a empleadores como a trabajadores en Colombia.
¿Qué implica la vigencia del Código para los trabajadores?
La vigencia del Código Sustantivo del Trabajo implica que los derechos y obligaciones laborales de los trabajadores en Colombia están regulados desde el 1 de enero de 1951. Esto les proporciona un marco legal para hacer valer sus derechos en el ámbito laboral.