Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 466 del Código Sustantivo del Trabajo
EMPRESAS QUE NO SON DE SERVICIO PÚBLICO
¿Qué dice el artículo 466?
El artículo establece que las empresas que no son de servicio público no pueden cerrar total o parcialmente sin autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo en casos de fuerza mayor. Además, la suspensión de actividades por hasta 120 días suspende los contratos de trabajo, y al reanudar, deben preferir a los trabajadores despedidos. Se debe informar a los trabajadores sobre la reanudación.
- Las empresas necesitan autorización para cerrar.
- La suspensión de actividades puede ser por hasta 120 días.
- Los trabajadores deben ser informados sobre la reanudación.
- El incumplimiento de plazos por el Ministerio puede ser sancionado.
- Los trabajadores que no se presenten a tiempo pierden su derecho preferencial.
Ejemplos
- Una fábrica que quiere cerrar temporalmente por mantenimiento debe pedir permiso al Ministerio de Trabajo.
- Si un restaurante cierra por 120 días, los empleados deben ser notificados y tienen derecho a ser recontratados primero.
- Conocer este artículo es útil si trabajas en una empresa que planea cerrar o suspender actividades.
Texto oficial del artículo 466
ARTICULO 466. EMPRESAS QUE NO SON DE SERVICIO PÚBLICO. Las empresas que no sean de servicio público no pueden clausurar labores, total o parcialmente, en forma definitiva o temporal, sin previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo fuerza mayor o caso fortuito, y sin perjuicio de las indemnizaciones a que haya lugar por razón de contratos de trabajo concertados por un tiempo mayor. Para tal efecto la empresa deberá presentar la correspondiente solicitud y en forma simultánea informar por escrito a sus trabajadores tal hecho.
La suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días, suspende los contratos de trabajo. Cuando la empresa reanudare actividades deberá admitir de preferencia al personal licenciado, en condiciones no inferiores a las que disfrutaba en el momento de la clausura. Para tal efecto, deberá avisar a los trabajadores la fecha de reanudación de labores. Los trabajadores que debidamente avisados no se presenten dentro de los tres (3) días siguientes, perderán este derecho preferencial.
PARAGRAFO. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social resolverá lo relacionado con la solicitud en un plazo no mayor de dos meses. El incumplimiento injustificado de este término hará incurrir al funcionario responsable en causal de mala conducta, sancionable con arreglo al régimen disciplinario vigente.
(Modificado por el Art. 66 de la Ley 50 de 1990)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué debo hacer si mi empresa quiere cerrar?
Si tu empresa planea cerrar, debe solicitar autorización al Ministerio de Trabajo. Además, debe informarte por escrito sobre la situación. Si el cierre es temporal, tus derechos laborales se suspenden, pero al reanudar, tienes preferencia para ser recontratado.
¿Qué pasa si no me avisan del cierre?
Si no te informan sobre el cierre de la empresa, esto puede ser un incumplimiento de la norma. La empresa está obligada a notificarte por escrito, y si no lo hace, podrías tener derecho a reclamar por tus derechos laborales.