Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 465 del Código Sustantivo del Trabajo
INTERVENCION DEL GOBIERNO
¿Qué dice el artículo 465?
El artículo establece que, en caso de suspensión de servicios en ciertas empresas, el Gobierno tiene la autoridad para asumir su dirección. Esto incluye tomar las medidas necesarias para restablecer y garantizar el mantenimiento de los servicios suspendidos. Aplica a empresas donde se presente esta situación de hecho.
- El Gobierno puede intervenir en empresas con servicios suspendidos.
- Se busca restablecer los servicios afectados.
- El Gobierno toma las providencias necesarias para garantizar el mantenimiento.
Ejemplos
- Una empresa de transporte que deja de operar por huelga.
- Una fábrica que cierra temporalmente por falta de insumos.
- Conocer este artículo es útil si trabajas en una empresa que enfrenta problemas de servicio.
Texto oficial del artículo 465
ARTICULO 465. INTERVENCION DEL GOBIERNO. En cualquier caso en que se presentare, de hecho, la suspensión de los servicios en algunas de las empresas a que se refiere el artículo anterior, el Gobierno queda autorizado para asumir su dirección y tomar todas las providencias necesarias para restablecer los servicios suspendidos y garantizar su mantenimiento.
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué sucede si mi empresa suspende servicios?
Si tu empresa suspende servicios, el Gobierno puede intervenir para asumir su dirección. Esto significa que tomarán las acciones necesarias para restablecer los servicios y asegurar que se mantengan operativos.
¿Quién decide cuándo el Gobierno interviene?
La decisión de intervención del Gobierno se da cuando se presenta, de hecho, la suspensión de servicios en la empresa. Esto permite que el Gobierno actúe para solucionar la situación.