Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo
CASOS DE ILEGALIDAD Y SANCIONES
¿Qué dice el artículo 450?
El artículo establece que la suspensión colectiva del trabajo es ilegal en varios casos, como cuando se trata de un servicio público o no se sigue el procedimiento adecuado. Aplica a empleadores y trabajadores, indicando que los empleadores pueden despedir a quienes participen en una suspensión ilegal y que se pueden solicitar sanciones contra sindicatos involucrados.
- La suspensión es ilegal si es en un servicio público.
- No se puede suspender por fines distintos a los económicos o profesionales.
- Se debe cumplir el procedimiento de arreglo directo antes de suspender.
- La asamblea general de trabajadores debe declarar la suspensión.
- El empleador puede despedir a quienes participen en una suspensión ilegal.
Ejemplos
- Un sindicato decide suspender labores en una empresa de servicios públicos, lo cual es ilegal.
- Los trabajadores realizan un paro sin haber seguido el procedimiento de arreglo directo, lo que puede llevar a despidos.
Texto oficial del artículo 450
ARTICULO 450. CASOS DE ILEGALIDAD Y SANCIONES.
La suspensión colectiva del trabajo es ilegal en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando se trate de un servicio público;
(Literal a) declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-473-94)
b) Cuando persiga fines distintos de los profesionales o económicos; (Literal b) declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-858-08)
c) Cuando no se haya cumplido previamente el procedimiento del arreglo directo;
(Literal c) declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-085-95)
d) Cuando no se haya sido declarada por la asamblea general de los trabajadores en los términos previstos en la presente ley;
e) Cuando se efectuare antes de los dos (2) días o después de diez (10) días hábiles a la declaratoria de huelga;
(Literal e) declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia 115 del 26 de septiembre de 1991,)
f) Cuando no se limite a la suspensión pacífica del trabajo, y
g) Cuando se promueva con el propósito de exigir a las autoridades la ejecución de algún acto reservado a la determinación de ellas.
Declarada la ilegalidad de una suspensión o paro del trabajo, el empleador queda en libertad de despedir por tal motivo a quienes hubieren intervenido o participado en él, y respecto a los trabajadores amparados por el fuero el despido no requerirá calificación judicial.
(Numeral 2 declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia 115 del 26 de septiembre de 1991)
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio Público o el empleador afectado, podrán solicitar a la justicia laboral la suspensión o cancelación de la personería jurídica del sindicato, conforme al procedimiento señalado en el artículo 52 de esta ley.
Las sanciones a que se refiere el inciso anterior no excluyen la acción del empleador contra los responsables para la indemnización de los perjuicios que se le hayan causado.
(Modificado por el Art. 65 de la Ley 50 de 1990)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué sucede si participo en una suspensión ilegal?
Si participas en una suspensión colectiva ilegal, el empleador tiene la facultad de despedirte sin necesidad de calificación judicial, especialmente si tienes fuero.
¿Qué puedo hacer si mi sindicato es sancionado?
Si tu sindicato es sancionado, el Ministerio de Trabajo o el empleador pueden solicitar la suspensión de su personería jurídica, lo que afectaría su capacidad de actuar legalmente.