Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 428 del Código Sustantivo del Trabajo
CONGRESOS SINDICALES
¿Qué dice el artículo 428?
El artículo establece que el Ministerio del Trabajo tiene la responsabilidad de promover la realización de congresos sindicales. Esta disposición busca facilitar la organización y el fortalecimiento de los sindicatos en Colombia, permitiendo que se reúnan para discutir temas de interés laboral y colectivo.
- El Ministerio del Trabajo propicia congresos sindicales.
- Los congresos se realizarán según la reglamentación que el Ministerio considere.
- Se busca fortalecer la organización sindical en el país.
Ejemplos
- Un sindicato de trabajadores de una empresa se reúne para discutir mejoras laborales.
- Los sindicatos de diferentes sectores se organizan para un congreso sobre derechos laborales.
Texto oficial del artículo 428
ARTICULO 428. CONGRESOS SINDICALES. El Ministerio del Trabajo propiciará la reunión de congresos sindicales, de acuerdo con la reglamentación que estime conveniente.
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un congreso sindical?
Un congreso sindical es una reunión organizada por sindicatos para discutir y tomar decisiones sobre temas laborales. El Ministerio del Trabajo apoya estas reuniones para fomentar la participación de los trabajadores en la defensa de sus derechos.
¿Quién organiza los congresos sindicales?
El Ministerio del Trabajo es el encargado de propiciar la reunión de congresos sindicales, estableciendo la reglamentación necesaria para su realización.