Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 416 A del Código Sustantivo del Trabajo
16A
¿Qué dice el artículo 416 A?
El artículo establece que las organizaciones sindicales de los servidores públicos tienen derecho a solicitar permisos sindicales a las entidades públicas. Estos permisos son para que los designados por los sindicatos puedan cumplir con sus responsabilidades relacionadas con el derecho de asociación y libertad sindical. El Gobierno Nacional se encargará de reglamentar este proceso en conjunto con las centrales sindicales.
- Los sindicatos de servidores públicos pueden solicitar permisos.
- Los permisos son para atender responsabilidades sindicales.
- El Gobierno Nacional reglamentará el proceso.
- La reglamentación se hará en concertación con las centrales sindicales.
Ejemplos
- Un representante sindical necesita asistir a una reunión para discutir mejoras laborales y solicita un permiso a su entidad pública.
- Un grupo de trabajadores públicos organiza una asamblea y requiere que algunos de sus miembros se ausenten para participar, solicitando permisos.
Texto oficial del artículo 416 A
ARTICULO 416A. Las organizaciones sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas les concedan permisos sindicales para que, quienes sean designados por ellas, puedan atender las responsabilidades que se desprenden del derecho fundamental de asociación y libertad sindical. El Gobierno Nacional reglamentará la materia, en concertación con los representantes de las centrales sindicales.
(Adicionado por el Art. 13 de la Ley 584 de 2000)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué son los permisos sindicales?
Los permisos sindicales son autorizaciones que las entidades públicas deben conceder a los representantes de los sindicatos para que puedan cumplir con sus funciones relacionadas con la defensa de los derechos laborales y la libertad de asociación.
¿Quién regula los permisos sindicales?
El Gobierno Nacional es el encargado de reglamentar los permisos sindicales, y lo hará en concertación con los representantes de las centrales sindicales para asegurar que se respeten los derechos de los trabajadores.