Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 416 del Código Sustantivo del Trabajo
LIMITACION DE LAS FUNCIONES
¿Qué dice el artículo 416?
El artículo establece que los sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliegos de peticiones ni celebrar convenciones colectivas. Sin embargo, los sindicatos de otros trabajadores oficiales tienen las mismas atribuciones que los sindicatos de trabajadores en general, aunque no pueden declarar o hacer huelga. Esto regula la capacidad de negociación de los sindicatos en el sector público.
- Sindicatos de empleados públicos no pueden negociar.
- Sindicatos de otros trabajadores oficiales sí pueden presentar pliegos.
- Los pliegos de peticiones se tramitan igual que los de otros sindicatos.
- Los sindicatos de trabajadores oficiales no pueden hacer huelga.
Ejemplos
- Un sindicato de empleados públicos no puede solicitar mejoras salariales a través de un pliego de peticiones.
- Un sindicato de trabajadores de una empresa estatal puede presentar un pliego para negociar condiciones laborales, pero no puede convocar a huelga.
Texto oficial del artículo 416
ARTICULO 416. LIMITACION DE LAS FUNCIONES. Los sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliegos de peticiones ni celebrar convenciones colectivas, pero los sindicatos de los demás trabajadores oficiales tienen todas las atribuciones de los otros sindicatos de trabajadores, y sus pliegos de peticiones se tramitarán en los mismos términos que los demás, aun cuando no puedan declarar o hacer huelga.
(Aparte subrayado declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1234-05)
(Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-110-94)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pueden hacer los sindicatos de empleados públicos?
Los sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliegos de peticiones ni celebrar convenciones colectivas. Esto significa que no tienen la capacidad de negociar mejoras laborales de manera formal.
¿Los sindicatos de trabajadores oficiales pueden hacer huelga?
No, los sindicatos de trabajadores oficiales no pueden declarar o hacer huelga, aunque sí tienen la facultad de presentar pliegos de peticiones y negociar condiciones laborales.