Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 359 del Código Sustantivo del Trabajo
NUMERO MINIMO DE AFILIADOS
¿Qué dice el artículo 359?
El artículo 359 establece que para que un sindicato de trabajadores pueda constituirse o subsistir, debe contar con al menos veinticinco (25) afiliados. Por otro lado, un sindicato patronal necesita un mínimo de cinco (5) empleadores que sean independientes entre sí. Esta norma busca asegurar una representación adecuada dentro de las organizaciones sindicales.
- Los sindicatos de trabajadores requieren 25 afiliados.
- Los sindicatos patronales necesitan 5 empleadores independientes.
- La norma garantiza la viabilidad de los sindicatos.
- Se busca una representación adecuada en las organizaciones.
- La Corte Constitucional declaró exequible un apartado del artículo.
Ejemplos
- Un grupo de trabajadores que desea formar un sindicato debe asegurarse de contar con al menos 25 miembros para cumplir con la ley.
- Si un grupo de empleadores quiere crear un sindicato patronal, debe tener al menos 5 empleadores que no estén relacionados entre sí.
Texto oficial del artículo 359
ARTICULO 359. NUMERO MINIMO DE AFILIADOS. Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos de cinco (5) {empleadores} independientes entre sí.
(Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-201-02)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos afiliados necesito para formar un sindicato?
Para formar un sindicato de trabajadores, necesitas un mínimo de veinticinco (25) afiliados. Si se trata de un sindicato patronal, se requieren al menos cinco (5) empleadores que sean independientes entre sí.
¿Qué pasa si no tengo el número mínimo de afiliados?
Si no cuentas con el número mínimo de afiliados requerido, no podrás constituir o subsistir como sindicato. Esto significa que no podrás ejercer las funciones y derechos que la ley otorga a estas organizaciones.