Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 347 del Código Sustantivo del Trabajo
CAUSAHABIENTES O BENEFICIARIOS
Según el texto oficial, este artículo está derogado.
¿Qué dice el artículo 347?
El artículo 347 establece que las sumas recibidas por causahabientes o beneficiarios de trabajadores, en concepto de prestaciones sociales, están exentas de impuestos hasta un límite de cinco mil pesos. Si la suma excede este monto, solo el exceso estará gravado. Sin embargo, este artículo ha sido derogado por la Ley 75 de 1986.
- Las prestaciones sociales son exentas de impuestos hasta cinco mil pesos.
- El impuesto solo aplica sobre el monto que exceda este límite.
- Este artículo ya no está vigente debido a su derogación.
Ejemplos
- Si un trabajador fallece y su familia recibe prestaciones sociales de cuatro mil pesos, no pagarán impuestos.
- Si la familia recibe seis mil pesos, solo pagarán impuestos sobre mil pesos, que es el exceso.
Texto oficial del artículo 347
ARTICULO 347. CAUSAHABIENTES O BENEFICIARIOS. Las sumas que reciban los causahabientes o beneficiarios de trabajadores por concepto de prestaciones sociales están exentas de todo impuesto cuando no excedan de cinco mil pesos ($ 5.000). Cuando excedieren de este límite, el gravamen recaerá sobre el exceso.
(Derogado tácitamente por el Art. 35 de la Ley 75 de 1986)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si recibo más de cinco mil pesos en prestaciones?
Si recibes más de cinco mil pesos en prestaciones sociales, solo el monto que supere este límite estará sujeto a impuestos. Es importante tener en cuenta que este artículo ya no está vigente, ya que fue derogado.
¿A quiénes aplica esta norma?
Esta norma aplicaba a los causahabientes o beneficiarios de trabajadores que recibían prestaciones sociales. Sin embargo, recuerda que el artículo ha sido derogado y ya no tiene efecto legal.