Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 338 del Código Sustantivo del Trabajo
PRESTACIONES SOCIALES
¿Qué dice el artículo 338?
El artículo establece que los empleadores que realizan actividades sin ánimo de lucro deben cumplir con las normas del Código Sustantivo del Trabajo en cuanto a prestaciones sociales. El Gobierno tiene la facultad de clasificar a estos empleadores y determinar la proporción de las prestaciones. Sin embargo, esta disposición no aplica a quienes están sujetos a la legislación canónica según el Concordato.
- Empleadores sin ánimo de lucro deben cumplir con el Código.
- El Gobierno puede clasificar a estos empleadores.
- Se puede determinar la proporción de prestaciones sociales.
- No aplica a quienes están bajo legislación canónica.
Ejemplos
- Una organización sin ánimo de lucro que contrata personal debe cumplir con las prestaciones sociales establecidas por el Gobierno.
- Una fundación que realiza actividades benéficas y contrata empleados debe seguir las normas del Código del Trabajo en cuanto a prestaciones.
Texto oficial del artículo 338
ARTICULO 338. PRESTACIONES SOCIALES.
Los {empleadores} que ejecutan actividades sin ánimo de lucro quedan sujetos a las normas del presente Código; pero para los efectos de las prestaciones sociales a que están obligados, el Gobierno puede efectuar la clasificación de estos {empleadores} y señalar la proporción o cuantía de dichas prestaciones.
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a aquellas personas que, de acuerdo con el Concordato, están sometidas a la legislación canónica.
(Apartes tachados declarados INEXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-051-95)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué son las prestaciones sociales?
Las prestaciones sociales son beneficios que los empleadores deben otorgar a sus empleados, como primas, cesantías y vacaciones. En el caso de empleadores sin ánimo de lucro, deben cumplir con estas obligaciones según lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo.
¿Qué pasa si un empleador sin ánimo de lucro no cumple con las prestaciones?
El artículo no menciona sanciones específicas, pero los empleadores sin ánimo de lucro están obligados a cumplir con las normas del Código. Si no lo hacen, podrían enfrentar acciones legales o administrativas, dependiendo de la legislación aplicable.