Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 337 del Código Sustantivo del Trabajo
LOCAL PARA ESCUELA
¿Qué dice el artículo 337?
El artículo establece que las empresas agrícolas, ganaderas o forestales que tengan veinte o más niños en edad escolar, hijos de sus trabajadores, deben proporcionar un local adecuado para establecer una escuela. Esta norma busca garantizar el acceso a la educación de los hijos de los trabajadores en estas empresas.
- Obligación de las empresas con niños en edad escolar.
- Se requiere un local apropiado para la escuela.
- Aplica a empresas agrícolas, ganaderas y forestales.
- Mínimo veinte niños para activar la obligación.
Ejemplos
- Una finca ganadera con más de veinte hijos de trabajadores que necesita una escuela.
- Una empresa agrícola que debe habilitar un espacio para la educación de los niños de sus empleados.
- Situaciones donde los padres trabajan en el campo y requieren educación para sus hijos.
Texto oficial del artículo 337
ARTICULO 337. LOCAL PARA ESCUELA. Las empresas agrícolas, ganaderas o forestales en donde hubiere veinte (20) o más niños en edad escolar, hijos de sus trabajadores, tienen la obligación de suministrar local apropiado para establecer una escuela.
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué debo hacer si trabajo en una empresa agrícola y tengo hijos en edad escolar?
Si trabajas en una empresa agrícola, ganadera o forestal y tienes veinte o más hijos en edad escolar, debes informar a tu empleador sobre la necesidad de establecer una escuela. La empresa está obligada a proporcionar un local adecuado para ello.
¿Qué pasa si la empresa no cumple con esta obligación?
El artículo no menciona sanciones específicas, pero la empresa tiene la responsabilidad de garantizar la educación de los hijos de sus trabajadores. Es recomendable que los trabajadores se organicen para exigir el cumplimiento de esta norma.