Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 310 del Código Sustantivo del Trabajo
CESANTIA Y VACACIONES
¿Qué dice el artículo 310?
El artículo establece que los trabajadores de la construcción tienen derecho a recibir auxilio de cesantía y vacaciones. El auxilio de cesantía se calcula en tres días de salario por cada mes completo trabajado, y se paga al finalizar el contrato. Además, se otorgan 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicio, proporcionalmente si se ha trabajado menos de un año.
- Derecho a auxilio de cesantía por cada mes trabajado.
- El auxilio se paga al finalizar el contrato.
- Vacaciones de 15 días hábiles por cada año de servicio.
- Proporcionalidad en vacaciones si se trabaja menos de un año.
- Aplica a trabajadores de obras de construcción con salario superior a $10.000.
Ejemplos
- Un obrero que trabaja en la construcción de un edificio y termina su contrato después de 6 meses tiene derecho a recibir su auxilio de cesantía.
- Un trabajador que ha laborado en una obra durante un año completo puede tomar 15 días de vacaciones remuneradas.
- Si un empleado de construcción trabaja solo 3 meses, le corresponden 9 días de vacaciones.
Texto oficial del artículo 310
ARTICULO 310. CESANTIA Y VACACIONES. A los trabajadores de obras o actividades de construcción cuyo valor exceda de diez ($10.000) se les reconocerá el auxilio de cesantía y las vacaciones, así:
a). El auxilio de cesantía por todo el tiempo servido, a razón de tres (3) días de salario por cada mes completo de trabajo, siempre que se haya servido siquiera un mes, y debe pagarse a la terminación del contrato por cualquier causa, y
b). Las vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles y consecutivos por cada año de servicios, y proporcionalmente por fracciones de año, cuando se haya trabajado por lo menos un (1) mes.
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el auxilio de cesantía que recibiré?
El auxilio de cesantía se calcula en tres días de salario por cada mes completo trabajado. Si trabajaste un mes, recibirás tres días de salario al finalizar tu contrato.
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
Te corresponden 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicio. Si trabajaste menos de un año, recibirás vacaciones de manera proporcional a los meses que laboraste.
¿A quiénes aplica este artículo?
Este artículo aplica a los trabajadores de obras o actividades de construcción cuyo salario supere los $10.000, garantizando sus derechos a cesantía y vacaciones.